VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la División Promoción Económica tendientes a aprobar el texto de convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Comisión Representativa del Paseo de Compras de los Techitos Verdes;
RESULTANDO: 1º.) que el objeto de este convenio es cubrir los gastos de seguridad, limpieza, y campaña de marketing entre otros, que deban asumir los permisarios que se hagan cargo de los 15 (quince) puestos sin asignar que existen dentro de la mencionada feria, otorgando a la Comisión un monto de $ 540.000 (quinientos cuarenta mil pesos uruguayos) por única vez;
2º.) que el presente convenio se enmarca dentro de los lineamientos estratégicos del Departamento de Desarrollo Económico y de la División Promoción Económica, cuyos objetivos son la formalización y dignificación del trabajo en la vía pública, reactivando los espacios de comercialización, en particular aquellos con infraestructuras departamentales construidas a tales fines;
3º.) que la Asesora Legal del Departamento de Desarrollo Económico y el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría efectuaron el contralor jurídico formal que les compete y realizaron algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
4º.) que la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento realizó la solicitud de pedido FI Nº 133215 por el monto mencionado;
CONSIDERANDO: 1º.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico estima pertinente el dictado de la correspondiente resolución;
2º.) lo dispuesto en el Art. 280 de la Constitución de la República y en el artículo 33, literal C del Texto Ordenado de Contavilidad y Administración Financiera (TOCAF);
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar el texto de convenio específico entre esta Intendencia y la Comisión Representativa del Paseo de Compras de los Techitos Verdes en los siguientes términos;
CONVENIO: En Montevideo, a los .............. días del mes de ........... del año ….., comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante “IdeM”), representada en este acto por ...................., en su calidad de ..........................., constituyendo domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil denominada Comisión Representativa del Paseo de Compras de los Techitos Verdes (en adelante “la Asociación”), inscripto en el Registro Único Tributario con el Nº 218858200010, representado en este acto por ..........................., en su calidad de .........................., constituyendo domicilio en……………. quienes convienen que: PRIMERO: ANTECEDENTES. I) Por Resolución del Departamento de Desarrollo Económico Nº 378/20/2500 de fecha 04 de noviembre de 2020 y la Nº 400/20/2500 de fecha 16 de noviembre de 2020 se aprobó en forma provisoria hasta tanto se estudie y apruebe por la Junta Departamental de Montevideo el Reglamento de Funcionamiento Interno del Paseo de Compras "Techitos Verdes”. II) En el artículo 15º de la Resolución N.º 378/20/2500 se estableció que “1) La seguridad y vigilancia de los locales así como la limpieza y mantenimiento de los servicios higiénicos y probadores dentro del Paseo de Compras "Techitos Verdes" y la limpieza y el mantenimiento del espacio público, estará a cargo y será obligación de los permisarios y permisarias. De constatarse un incumplimiento en dicha obligación se considerará como falta grave. 2) La Asociación en acuerdo con los permisarios y permisarias, podrá ser la encargada de contratar el personal para seguridad, vigilancia y mantenimiento del Paseo de Compras. III) La zona en general, y el paseo de compras en particular, han sufrido el impacto de la pandemia de Covid. Al inicio, la falta de movilidad de personas en una zona caracterizada por los edificios públicos circundantes y luego el desarrollo de trámites en linea y teletrabajo ha disminuido el flujo de personas en el entorno. A la fecha, y producto de múltiples factores, se encuentran sin asignar 15 puestos, por lo que la Asociación se encuentre con dificultades para recaudar los montos necesarios para cubrir gastos generales tales como seguridad, limpieza de los entornos, campañas de marketing, entre otros. SEGUNDO: OBJETO. El objeto de este convenio es el otorgamiento a la Asociación de un monto de $540.000 (quinientos cuarenta mil pesos uruguayos), por única vez, para hacer frente a los gastos mencionados en los antecedentes correspondientes a 12 meses. TERCERO: PLAZO. El presente convenio entrará en vigencia desde su suscripción y por el plazo de un (1) año. CUARTO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA. La IdeM se obliga a transferir el monto del convenio, en el plazo de 10 días posteriores a la suscripción del presente convenio a la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay ................................. QUINTO: OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN. La Asociación deberá continuar con las obligaciones ya asumidas en las Resoluciones antes relacionadas, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ésta y el personal a su cargo o las que contratare con terceros, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales u otras instituciones, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. SEXTO: RESCISIÓN. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del la Asociación, dará lugar al inicio previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata de los montos transferidos y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la Asociación ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IdeM, que la Asociación declara conocer y aceptar en todos sus términos. SÉPTIMO: MORA. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: COMUNICACIONES. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: REPRESENTACIÓN: La Asociación acredita la representación invocada mediante certificado notarial otorgado el ___, por el/la Escribano/a ________.
Y para constancia y como prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico la facultad de firmar el convenio cuyo texto se aprueba en el numeral primero.
3.- Establecer que el gasto será atendido a cargo de la solicitud de pedido FI Nº 133215 por el monto de $ 540.000 (pesos uruguayos quinientos cuarenta mil).
4.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y Recursos Financieros, a las Divisiones Promoción Económica para notificar a la Comisión Representativa del Paseo de Compras de los Techitos Verdes y Asesoría Jurídica, y pase por su orden a la Contaduría General para su imputación definitiva y contralor de legalidad, y al Servicio de Escribanía para la formalización del convenio.
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