VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Jesús Díez Fernández contra la Resolución No. 7/20/1500 de 7/1/20 y dictada por la Dirección General del Departamento de Movilidad en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le impuso una multa por la circulación con deuda del tributo Patente de Rodados en su calidad de propietario del vehículo matrícula SCO 5353;
RESULTANDO: 1o.) que el recurrente expresa que la sanción impuesta debe ser revocada ante la existencia de un error involuntario por su parte en la consideración de los hechos, en tanto entendió que al momento de adquirir el vehículo el tributo se encontraba pago respecto de todo el ejercicio, mientras que indica que existe en el caso violación del principio non bis in idem ante la imposición de dos sanciones por la comisión de un mismo y único hecho, entre otras consideraciones;
2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que correspondía interponer unicamente el de reposición por haber sido dictado el acto atacado en ejercicio de facultades delegadas;
3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que la multa fue correctamente impuesta en la medida que el día 3 de octubre de 2019 el vehículo circulaba encontrándose con deuda respecto del tributo Patente de Rodados desde el día 21 de julio del mismo año;
4o.) que el hecho de que el impugnante haya abonado el tributo con sus respectivas multas y recargos el día 29 de noviembre de 2019, no lo exonera de la sanción impuesta ya que esta refiere al supuesto del artículo 9 del Texto Ordenado del SUCIVE, el cual sanciona la circulación de vehículos a cuyo respecto no se esté al día con el pago del tributo mencionado, extremo que se concretó en la situación de obrados;
5o.) que diferente resulta la situación del no pago del tributo en fecha, el que tiene prevista una sanción específica en el artículo 27 del citado texto ordenado, que establece que la no extinción de la obligación en fecha será sancionada con una multa sobre el importe de tributo no pagado en término y con un recargo mensual;
6o.) que de acuerdo a lo indicado en los resultandos precedentes no se estaría violando el principio non bis in idem ya que se trata de dos supuestos de hecho diferentes;
7o.) que de las actuaciones cumplidas surge que se le confirió al impugnante la vista preceptiva en forma previa a la imposición de la sanción, por lo que este pudo ejercer debidamente su derecho de defensa;
8o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Jesús Díez Fernández CI 6.396.534-2, contra la Resolución No. 7/20/1500, de 7/1/20 y dictada por la Dirección General del Departamento de Movilidad en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le impuso una multa por la circulación con deuda del tributo Patente de Rodados en su calidad de propietario del vehículo matrícula SCO 5353.-
2.- Pase al Departamento de Movilidad para notificar al interesado y demás efectos.-
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