VISTO: estas actuaciones relacionadas con la empresa CADOBIL SA, ubicada en Basilio Pereira de la Luz 1348;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental señala que por formulario de constatación de infracción No. 05871 pudo comprobar el rasqueteo de fachada sin protección en Av. 18 de Julio 1417 (UR 5 por metros lineales);
2o.) que en tal sentido el citado Servicio sugiere el dictado de resolución a fin de aplicar una multa de UR 65, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto No. 14001, incisos J y K de la Junta Departamental y de acuerdo al Art. 4, numeral 6, lit. B del Decreto No. 21.626, ya que se constató aproximadamente 13 metros lineales;
3o.) que de acuerdo a lo establecido en el Art. R.69 (Volumen II del Digesto Departamental) se otorgó vista a efectos de la formulación de descargos, sin que estos hayan sido presentados;
4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1. Aplicar una multa de UR 65 (unidades reajustables sesenta y cinco) a la empresa CADOBIL SA, RUT 21 6640040011, con domicilio en Basilio Pereira de la Luz 1348, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
2. Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
3. Comuníquese al Municipio CH, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 5, Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-
|