VISTO: la gestión del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) por la que solicita la exoneración de pago de la Tasa General respecto a las unidades 001, 002 y 301 del inmueble padrón No. 418.666;
RESULTANDO: 1o.) que se adjunta certificado notarial donde se acredita que el gestionante es arrendatario de las unidades de referencia, con contrato vigente desde el 28/07/2016;
2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que el INAU se encuentra amparado en la exoneración prevista en el art. 12 del Decreto No. 37.847 respecto a la Tasa General por los inmuebles que ocupe para el cumplimiento de sus funciones;
3o.) que por lo expuesto se sugiere promover resolución que declare exonerado al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay del pago del 100% de la Tasa General respecto a las unidades 001, 002 y 301 del inmueble padrón No. 418.666, cuentas corrientes Nos. 5121392, 5121393 y 5121408 respectivamente, al amparo del art. 12 del Decreto No. 37.847, por el período 1/03/2022 al 31/12/2025, en la medida que el INAU ocupe las citadas unidades de dicho padrón y señala que la Intendencia dejaría de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 70.800,00;
4o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente y sugiere acceder a la exoneración solicitada;
CONSIDERANDO: lo establecido en el art. 12 del Decreto No. 37.847;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Declarar exonerado al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) del pago del 100% de la Tasa General respecto a las unidades 001, 002 y 301 del inmueble padrón No. 418.666, cuentas corrientes Nos. 5121392, 5121393 y 5121408 respectivamente, al amparo del art. 12 del Decreto No. 37.847, por el período 1/03/2022 al 31/12/2025, en la medida que el INAU ocupe las citadas unidades de dicho padrón, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 70.800,00 (pesos uruguayos setenta mil ochocientos).-
2o.- Disponer que el interesado deberá comunicar a esta Intendencia, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, todo cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración dentro de los 60 días de producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las condiciones, con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-
3o.- Indicar al beneficiario que deberá comunicar todo cambio que se produzca en el domicilio electrónico y físico a: exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy, en caso contrario se considerará al denunciado como único válido a los efectos de recibir las notificaciones que se deban efectuar en el trámite que se promueve, así como para toda otra notificación relativa a su calidad de contribuyente frente a esta Intendencia y a partir del día siguiente de efectuada la notificación en el domicilio físico o correo electrónico constituidos, comenzarán a computarse los plazos que correspondan - de acuerdo a la normativa nacional y departamental - para la evacuación de la vista que se confiera, la interposición de recursos administrativos u otros actos que deban cumplirse en plazo determinado legalmente.-
4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.- |