Resolución N° 0140/23
Nro de Expediente:
2022-1001-98-001637
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
02/01/2023


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
EXONERACIÓN TRIBUTOS: SE DECLARA EXONERADO AL INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY (INAU) DEL PAGO DEL 100% DE LA TASA GENERAL RESPECTO A LAS UNIDADES 001, 002 Y 301 DEL INMUEBLE PADRÓN NO. 418.666, CUENTAS CORRIENTES NOS. 5121392, 5121393 Y 5121408 RESPECTIVAMENTE, POR EL PERÍODO 1/03/2022 AL 31/12/2025, EN LA MEDIDA QUE EL INAU OCUPE LAS CITADAS UNIDADES DE DICHO PADRÓN, POR LO QUE LA INTENDENCIA DEJARÁ DE PERCIBIR ANUALMENTE LA SUMA TOTAL APROXIMADA DE $ 70.800,00.

Montevideo, 02 de Enero de 2023.-
 

VISTO: la gestión del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) por la que solicita la exoneración de pago de la Tasa General respecto a las  unidades 001, 002 y 301 del inmueble padrón No. 418.666;

RESULTANDO: 1o.) que se adjunta certificado notarial donde se acredita que el gestionante es arrendatario de las unidades de referencia, con contrato vigente desde el 28/07/2016;

2o.) que  el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que el INAU se encuentra amparado en la exoneración prevista en el art. 12  del Decreto No. 37.847 respecto a la Tasa General por los inmuebles que ocupe para el cumplimiento de sus funciones;

3o.) que por lo expuesto se sugiere promover resolución que declare exonerado al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay del pago del 100% de la Tasa General respecto a las unidades 001, 002 y 301 del inmueble padrón No. 418.666, cuentas corrientes Nos. 5121392, 5121393 y 5121408 respectivamente, al amparo del art. 12 del Decreto No. 37.847, por el período 1/03/2022 al 31/12/2025, en la medida que el INAU ocupe las citadas unidades de dicho padrón y señala que la Intendencia dejaría de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 70.800,00;

4o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente y sugiere acceder a la exoneración solicitada;

CONSIDERANDO: lo establecido en el art. 12 del Decreto No. 37.847;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.- Declarar exonerado al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) del pago del 100% de la Tasa General respecto a las unidades 001, 002 y 301 del inmueble padrón No. 418.666, cuentas corrientes Nos. 5121392, 5121393 y 5121408 respectivamente, al amparo del art. 12 del Decreto No. 37.847, por el período 1/03/2022 al 31/12/2025, en la medida que el INAU ocupe las citadas unidades de dicho padrón, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 70.800,00 (pesos uruguayos setenta mil ochocientos).-

2o.- Disponer que el interesado  deberá comunicar a esta Intendencia, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, todo cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración dentro de los 60 días de producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las condiciones, con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-

3o.- Indicar al  beneficiario que deberá comunicar todo cambio que se produzca en el domicilio electrónico y físico a: exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy, en caso contrario se considerará al denunciado como único válido a los efectos de recibir las notificaciones que se deban efectuar en el trámite que se promueve, así como para toda otra notificación relativa a su calidad de contribuyente frente a esta Intendencia y a partir del día siguiente de efectuada la notificación en el domicilio físico o correo electrónico constituidos, comenzarán a computarse los plazos que correspondan - de acuerdo a la normativa nacional y departamental - para la evacuación de la vista que se confiera, la interposición de recursos administrativos u otros actos que deban cumplirse en plazo determinado legalmente.-

4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

Federico Graña 1906070, SECRETARIO GENERAL (I).-