Resolución N° 0121/22
Nro de Expediente:
2020-5227-98-000889
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
03/01/2022


Tema:
PROYECTOS DE DECRETO

Resumen:
PROYECTO DE DECRETO - SE REMITE A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO PROYECTO DE DECRETO PARA APLICAR UN MULTA DE UR 81 A POUME DELGADO CELMAR EDUARDO, RESPONSABLE DEL LOCAL DENOMINADO "SANGRÍA", POR INCUMPLIMIENTO A LA ENTONCES VIGENTE RESOLUCIÓN Nº 1350/20 DE 17/03/2020, PRIMERA REINCIDENCIA.-

Montevideo, 03 de Enero de 2022.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local denominado "Sangría", ubicado en la calle Convención Nº 1342, responsabilidad de la firma Poume Delgado Celmar Eduardo;

                         RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 84/21/1000 de 05/03/21 se aplicó una multa de UR 54 por incumplimiento a la entonces vigente Resolución Nº 1350/20 de 17/03/2020 (condiciones de funcionamiento para locales comerciales con acceso al público en el marco de la situación sanitaria);

2o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató nuevamente la transgresión a lo dispuesto en la citada Resolución, labrándose el  Acta Nº 09098 de 25/10/20, razón por la cual solicita la aplicación de una multa de UR 81, primera reincidencia, de acuerdo a lo establecido en la Sección III, Art. 4, Ap. A, Num. 2, Lit. A y el Art. 22 del Decreto Nº 21.626;

3o.) que se otorgó vista de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a los efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;

4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;

5o.) que el estudio de las infracciones insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo con los términos de la Resolución Nº 477/87 de 22/1/87 y la Ley Orgánica Nº 9.515 de 28/10/35 en su Art. 19, numeral 30, por las multas comprendidas entre mayores de 70 UR y 350 UR corresponde, previo a su aplicación, solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;

2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto No. 34.134 de 12/04/12 y la Resolución No. 2287/13 de 03/06/13;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente;

PROYECTO DE DECRETO:

Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para aplicar una multa de UR 81 (unidades reajustables ochenta y uno) a la firma Poume Delgado Celmar Eduardo, CI 1.590.697-0, RUT 212793860012, responsable del establecimiento denominado "Sangría", sito en la calle Convención 1342 por la transgresión a lo dispuesto en la entonces vigente Resolución Nº 1350/20 de 17/03/2020 (primera reincidencia) de acuerdo con la establecido en el Art. 22 del Decreto Nº 21.626, promulgado el 23 de abril de 1984.-

Artículo 2o.- Comuníquese.-

2.- Comuníquese al Servicio de Convivencia Departamental y cúmplase lo dispuesto en el numeral 1o.-

 

 

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-