VISTO: la gestión del Ministerio del Interior por la que solicita exoneración del impuesto Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General respecto de los inmuebles padrones Nº 88.172, 178.499 y 178.500;
RESULTANDO: 1o.) que los padrones Nº 88.172 y 178.500 se encuentran exonerados del impuesto de Contribución Inmobiliaria hasta el ejercicio 2020 por Resolución Interna Nº 016/2016 de fecha 28 de marzo de 2016 y por Decreto Nº 36.838 de 11 de octubre 2018 se exoneran las deudas de Tasa General existentes e impagas al 31/12/2017 de los inmuebles que estuvieran ocupados y/o sean propiedad del Ministerio del Interior con anterioridad al 28 de diciembre de 2017;
2o.) que respecto a la Tasa General no hay norma que ampare la solicitud de exoneración para los referidos padrones por los adeudos posteriores al 31/12/2017;
3o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde otorgar la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, adicionales y de las tasas de cobro conjunto a partir del 01/09/1993 al Ministerio del Interior, propietario del inmueble padrón Nº 178.499 al amparo del art. 463 de la Ley Nº 16.226 y del Decreto Nº 36.868, señalando que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 24.942,00;
4o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado;
CONSIDERANDO: lo establecido en el art. 463 de la Ley No. 16.226 de 29 de octubre de 1991 y Decreto Nº 36.868 de fecha por 8 de noviembre de 2018;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO RESUELVE:
1o.- Declarar exonerado al Ministerio del Interior, al amparo de lo dispuesto por el art. 463 de la Ley No. 16.226 de 29 de octubre de 1991 y Decreto Nº 36.868 de fecha por 8 de noviembre de 2018, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, adicionales y de las tasas de cobro conjunto respecto al inmueble padrón No. 178.499, a partir del 1/09/1993, señalando que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 24.942,00 (pesos uruguayos veinticuatro mil novecientos cuarenta y dos).- 2o.- Dicha exención se otorga mientras se mantenga la situación actual de los inmuebles, siendo el referido Ministerio quien deberá comunicar a la Intendencia de Montevideo, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, del cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración dentro de los 30 días de producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las condiciones con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.- 3o.- El interesado deberá en el año 2023 presentarse ante el Servicio de Ingresos Inmobiliarios con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para el mantenimiento del beneficio fiscal y con la acreditación de los pagos en fecha de los importes no exonerados del propio tributo y de los demás de cobro conjunto correspondientes a exoneraciones otorgadas en forma total o parcial de períodos anteriores al que solicite.- 4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-
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