Resolución N° 0173/20
Nro de Expediente:
2019-2230-98-002494
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
13/01/2020


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
SE DECLARA EXONERADO AL MINISTERIO DEL INTERIOR DEL PAGO DEL 100% DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA, ADICIONALES Y DE LAS TASAS DE COBRO CONJUNTO RESPECTO AL INMUEBLE PADRÓN NO. 178.499, A PARTIR DEL 1/09/1993, SEÑALANDO QUE LA INTENDENCIA DEJARÁ DE PERCIBIR ANUALMENTE LA SUMA APROXIMADA DE $ 24.942,00.

Montevideo, 13 de Enero de 2020.-
 

VISTO: la gestión del  Ministerio del Interior   por la que solicita exoneración del impuesto Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General respecto de los inmuebles padrones Nº 88.172, 178.499 y 178.500;

RESULTANDO: 1o.)  que los padrones Nº 88.172 y 178.500 se encuentran exonerados del impuesto de Contribución Inmobiliaria  hasta el ejercicio 2020 por Resolución Interna Nº 016/2016 de fecha 28 de marzo de 2016 y por Decreto Nº 36.838  de 11 de octubre 2018  se exoneran las deudas de Tasa General existentes e impagas al 31/12/2017 de los inmuebles que estuvieran ocupados y/o sean propiedad del Ministerio del Interior con anterioridad al 28 de diciembre de 2017;

2o.) que respecto a la Tasa General no hay norma que ampare la solicitud de exoneración  para los referidos padrones por los adeudos posteriores al 31/12/2017;

3o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que  corresponde otorgar la exoneración del  100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, adicionales y de las tasas de cobro conjunto a partir del 01/09/1993 al Ministerio del Interior, propietario del inmueble padrón Nº 178.499 al amparo del art. 463 de la Ley Nº 16.226 y del Decreto Nº 36.868, señalando que la Intendencia dejará de percibir  anualmente la suma aproximada de $ 24.942,00;

4o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado;

CONSIDERANDO:  lo establecido en  el art. 463 de la Ley No. 16.226 de 29 de octubre de 1991 y Decreto Nº 36.868 de fecha por 8 de noviembre de  2018;

EL  INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:

1o.- Declarar exonerado al Ministerio del Interior,  al amparo de lo dispuesto por el art. 463 de la Ley No. 16.226 de 29 de octubre de 1991 y Decreto Nº 36.868 de fecha por 8 de noviembre de  2018, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, adicionales y de las tasas de cobro conjunto respecto al inmueble padrón No. 178.499, a partir del 1/09/1993, señalando que la Intendencia dejará de percibir anualmente  la suma aproximada de $ 24.942,00 (pesos uruguayos veinticuatro mil novecientos cuarenta y dos).-
2o.- Dicha exención se otorga mientras se mantenga la situación actual de los inmuebles, siendo el referido Ministerio quien deberá comunicar a la Intendencia de Montevideo, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, del cambio de titularidad,  extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración dentro de los 30 días de producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio  su extinción o modificación  se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las condiciones con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-
3o.- El interesado deberá en el año 2023 presentarse ante el Servicio de Ingresos Inmobiliarios con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para el mantenimiento del beneficio fiscal y con la acreditación de los pagos en fecha de los importes no exonerados  del propio tributo y de los demás de cobro conjunto correspondientes a exoneraciones otorgadas en forma total o parcial de períodos anteriores al que solicite.-
4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

JORGE BURIANI PARDO, SECRETARIO GENERAL (I).-