Resolución N° 0288/22
Nro de Expediente:
2021-4112-98-000361
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
17/01/2022


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
VIABILIDAD DE USO. SE AUTORIZA, CON CARÁCTER PRECARIO Y REVOCABLE, LA VIABILIDAD DE USO DEL ESTABLECIMIENTO DESTINADO A IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y DEPÓSITO DE MERCADERÍAS EN GENERAL, NO TÓXICAS, NO INSALUBRES, NO PELIGROSAS, UBICADO EN EL PREDIO EMPADRONADO CON EL N.º 400.891, SITO CON FRENTE A LA CALLE CAAZAPA N.º 4880.-

Montevideo, 17 de Enero de 2022.-
 

                         VISTO: que se solicita regularizar el establecimiento destinado a importación, exportación, distribución y depósito de mercaderías en general, no tóxicas, no insalubres, no peligrosas, ubicado en el predio empadronado con el N.º 400.891, sito con frente a la calle Caazapa N.º 4880; 

                          RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada a regularizar de  2.208,56 m2 sobre una superficie de terreno de 4.366,08 m2; 

                                                       2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito y la Unidad de Logística, con la conformidad de la División Tránsito, informan que no tienen objeciones que formular en la medida que: a) se mantengan las frecuencias declaradas de todos los vehículos relacionados al emprendimiento ajustándose a la normativa de cargas vigente; b) todas las operaciones de espera, estacionamiento, carga y descarga de insumos y/o mercadería, se desarrollen exclusivamente dentro del predio, sin perturbar el tránsito peatonal y vehicular; c) deberá preservarse una zona libre de mercadería para dichas tareas que será demarcada en el piso a estos efectos (a controlar en la instancia de habilitación comercial) apta para todos los vehículos declarados; d) para los camiones de gran porte (camión con remolque o semirremolque) se autorizará como máximo el ingreso de 4 (cuatro) camiones al mes con tipología T12-S2 o T12-S2(1) y 4 (cuatro) anuales con tipología T11-S12 o T11-S3, debiendo solicitarse autorización para circular en carácter de tolerancia a través del formulario web publicado en el portal institucional; 

                                                       3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal N.º 13, con la conformidad del Municipio G, informa que: a) se trata de un local que no ocasiona problemas hacia el entorno inmediato adaptándose correctamente  desde el punto de vista urbano; b) el predio presenta espacio para la carga y descarga de la mercadería que proviene de los camiones y c) se considera viabilizar en forma favorable la presente solicitud condicionado al informe del Servicio de Ingeniería de Tránsito; 

                                                       4º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que, si bien no se ajusta a las condiciones establecidas en el Art. D.223.323 del Volumen IV del Digesto dado que su escala supera la escala máxima admitida para la zona (1.500 m2), a la vez que para el ingreso de mercaderías se utilizan vehículos de porte mayor a los admitidos por Resoluciones Nos. 1260/08 y 1160/12, propicia su autorización con las condiciones que se informan en estas actuaciones;

                                                       5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;

                          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a importación, exportación, distribución y depósito de mercaderías en general, no tóxicas, no insalubres, no peligrosas, ubicado en el predio empadronado con el N.º 400.891, sito con frente a la calle Caazapa N.º 4880 condicionado a que:

  1. las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
  2. todas las operaciones del establecimiento, espera. estacionamiento, la carga y descarga de insumos y/o mercaderías deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal de acuerdo con lo establecido por Resolución N.º 1260/08 del 31/III/08 y específicamente las limitaciones previstas al transporte de carga (Resolución N.º 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa N.º 1160/12 del 19/III/12);
  3. deberá preservarse una zona libre de mercaderías para dichas tareas que será demarcada en el piso a estos efectos para todos los vehículos declarados a controlar en la instancia de habilitación comercial;
  4. se mantengan las frecuencias y tipologías de vehículos declarados relacionados al emprendimiento ajustándose a la normativa de cargas vigente y a la infraestructura edilicia del establecimiento en todo momento (Ingreso: 4 (cuatro) vehículos T11-S12/T11-S3 anuales y 4 (cuatro) vehículos T12-S2/T12-S2 (1) mensuales – Egreso: 2 (dos) vehículos C11 diarios, 1 (un) vehículo C12 diario). Deberá solicitarse autorización para circular en carácter de tolerancia a través del formulario web publicado en el portal institucional;
  5. en caso de que en posteriores instancias del presente expediente se constate que no se cumple con las condiciones antes mencionadas se denegará la solicitud;
  6. el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto N.º 29.118 y sus modificativos;
  7. no se produzcan en el futuro ampliaciones ni modificaciones de ningún tipo del establecimiento de acuerdo a lo que se detalla;
  8. no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada en el horario de lunes a viernes de 8.30 a 12.30 – 13.30 a 18.00 horas;
  9. se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos (DNB), Gestión de Residuos Sólidos y aquellos que se estimen pertinentes, debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la DNB y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos de la IM;
  10. los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo a lo establecido en la Resolución N.º 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se deberá dar cumplimiento a lo establecido por la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos tanto a nivel nacional (Decreto N.º 253/79 y modificativos) como a nivel departamental (Decreto N.º 13.982 y Resoluciones Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
  11. el/la interesado/a deberá retirar el duplicado de este trámite y presentar dentro de un plazo de 3 (tres) meses la correspondiente habilitación (o tarjeta de inicio de trámite en el Servicio Centro Comunal Zonal si correspondiese), facultándose a la Dirección del Servicio de Contralor de las Edificación a conceder ampliación de plazo por motivos debidamente justificados.;
  12. no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
  13. en caso de denuncias constatables y afectaciones al entorno se propiciará la revocación de esta viabilidad de uso en forma inmediata.-

2º.- Comuníquese al Municipio G, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal N.º 13, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-