Resolución N° 0260/25
Nro de Expediente:
2020-1001-98-001070
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
20/01/2025


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
PROYECTO DE DECRETO - SE SOLICITA ANUENCIA A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO PARA FACULTAR A LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO A SUSCRIBIR UN CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO CON LA ASOCIACIÓN CIVIL RACING CLUB DE MONTEVIDEO.-

Montevideo, 20 de Enero de 2025.-
 

                        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el contrato de concesión de uso a suscribirse entre esta Intendencia y la asociación civil Racing Club de Montevideo para el uso del bien inmueble padrón N.º 430.954, por el término de 10 años;

                         RESULTANDO: 1o.) que en sesión ordinaria del 06/10/24 el Municipio G aprueba la solicitud de comodato por parte de la referida asociación civil;

2o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría realizó el control jurídico formal que le compete realizando algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;

3o.) que la Comisión Especial Mixta de Concesiones señala que el proyecto que desarrolla la referida asociación resulta beneficioso y significativo, posibilitando el desarrollo deportivo, cultural y social para la población, por lo que manifiesta su conformidad;

4o.) que la Prosecretaría General con fecha 10 de enero del año en curso, remite las actuaciones para el dictado del proyecto de decreto correspondiente;

                         CONSIDERANDO: 1o.) lo previsto en el numeral 10 del artículo 35 de la Ley Nº 9515, de 28/10/1935, procede remitir a la Junta Departamental de Montevideo el correspondiente proyecto de decreto;

2o.) que se procede a dictar resolución en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente,

PROYECTO DE DECRETO:

Artículo 1.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a suscribir a un contrato de concesión de uso con la asociación civil Racing Club de Montevideo en los siguientes términos: CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO.- En la ciudad de Montevideo, el día ....... del mes de ...... del año dos mil veinticuatro, COMPARECEN: POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la IdeM), RUT 211763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio N.º 1360 de Montevideo, representada en este acto por ...... en su calidad de ......, y POR OTRA PARTE: LA ASOCIACIÓN CIVIL RACING CLUB DE MONTEVIDEO (en adelante el concesionario) RUT: 214561600018, constituyendo domicilio a estos efectos en esta ciudad en la calle ….................. Sede de la concesionaria, representado por ….............................., en su calidad de............., titular de la cédula de identidad número............... han convenido la celebración del siguiente contrato: PRIMERO: ANTECEDENTES I) La presente contratación se enmarca en lo dispuesto por el Decreto N.º 26.208, normas modificativas y concordantes. II) La IdeM es titular del bien inmueble padrón N.º 430.954. III) El club solicita se le otorgue dicho padrón en concesión a los efectos de desarrollar actividades deportivas, acordes a su objeto social, establecidas en su propio estatuto. IV) El Municipio G manifiesta su conformidad en el otorgamiento de la concesión. V) Según informe de la Comisión Especial Mixta de Concesiones se sugiere otorgar la concesión. SEGUNDO: OBJETO: La IdeM concede al concesionario el uso de parte del bien inmueble padrón N.º 430.954, área que se identifica en foto aérea adjunta en actuación N.º 32 del expediente N.º 2020-1001-98-001070. TERCERO: PLAZO: La concesión se establece por el término de 10 (diez) años el que podrá ser prorrogado por igual término, si media conformidad de la IdeM. A los efectos de conceder la renovación el concesionario deberá presentar previamente y con una anterioridad de 90 (noventa) días balance y memoria para ser evaluado en la Comisión Especial Mixta de Concesiones. CUARTO: DESTINO DE LA CONCESIÓN: El destino del predio estará enmarcado dentro de los fines deportivos del concesionario, en especial la realización de actividades compatibles con dicho uso. QUINTO: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO: El concesionario asume las siguientes obligaciones: 1) Obras: En caso de realizar obras nuevas o respecto de las existentes cuya regularización se encontrare pendiente, estas deberán ser viabilizadas por la Comisión Especial Mixta de Concesiones, debiendo ser ejecutadas de acuerdo al siguiente programa: a) Presentar proyecto en la Unidad de Concesiones dependiente de la Prosecretaría General. b) Una vez aprobado el proyecto y previo informe favorable de la Unidad de Patrimonio, se deberá gestionar ante el Servicio de Contralor de la Edificación el permiso de construcción correspondiente. c) Será de cargo del concesionario el pago de los honorarios profesionales por los proyectos, los materiales, fletes, aportes a las leyes y demás costos necesarios para realizar las obras, estando este obligado a acreditar su cumplimiento a la IdeM dentro del plazo de 3 (tres) días que fuere requerido por esta, en forma fehaciente. d) Todas las obras que realice el concesionario quedarán en beneficio de la IdeM. 2) Mantenimiento: a) Higiene y Vigilancia: Mantener y vigilar el inmueble concedido procurando su conservación con la diligencia debida. Asimismo el concesionario deberá procurar el buen estado de mantenimiento y limpieza de los muros exteriores. B) Edificaciones: Se deberán mantener y conservar en buen estado de habitabilidad. 3) Conservar durante todo el término de la concesión la misma naturaleza, carácter, objeto y fines establecidos en sus estatutos y mantener el reconocimiento como persona jurídica. 4) Pago de servicios. Será de su cargo el pago de todos los servicios que utilice como por ejemplo, energía eléctrica, agua corriente y teléfono, así como el pago de la Tarifa de Saneamiento y Tasa General Municipal. 5) El concesionario no podrá ceder este contrato. La ocupación del inmueble que se otorga en concesión deberá ser realizada por la usuaria en forma directa y personal no pudiendo conceder derechos a terceros sobre ninguna parte, salvo autorización expresa de la Comisión Especial Mixta de Concesiones. El uso del predio dado en concesión deberá ser utilizado en forma exclusiva por el concesionario. 6) Publicidad: El concesionario deberá solicitar autorización para colocar publicidad o cartelería en la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación, con una antelación no menor a 10 (diez) días de su instalación, debiendo cumplir con la normativa vigente al respecto, pudiendo la IdeM ordenar su retiro en caso de incumplimiento de los términos de la autorización que se concediera al efecto, o para el caso de haberla denegado o cuando no se hubiera gestionado. 7) Ceder al Municipio G y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 12 el espacio concesionado para eventos puntuales, como ser elecciones del Concejo Vecinal y otras actividades de índole cultural, social o deportiva, previa coordinación con el concesionario y siempre y cuando no interfiera con las actividades regulares de este. 8) Uso de hasta 6 (seis) días en el año de todas las instalaciones para actividades de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación. 9) En el espacio concesionado se deberá priorizar el desarrollo de propuestas de deporte femenino. 10) El concesionario deberá cumplir con todas las disposiciones legales nacionales y departamentales que le sean aplicables. 11) Las actividades que se realicen en el espacio dado en concesión deberán respetar los principios de igualdad y no discriminación por los que se rige la IdeM mediante la aplicación del “Tercer Plan de Igualdad de Género, Montevideo avanza en Derechos, sin discriminaciones”. 12) Exhibir los siguientes documentos si correspondiere: A) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990). C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. E) Datos personales de los trabajadores o participantes comprendidos en la ejecución de las contraprestaciones que brindará a la IdeM. Los referidos documentos se deberán presentar en forma anual en la Unidad de Comisiones de Prosecretaría General de la IdeM. 13) Colocación de carteleria. El concesionario deberá colocar a su costo, carteleria que indique que se esta en un predio de la IdeM, otorgado en concesión. Las indicaciones técnicas de dicho cartel serán brindadas por la Unidad de Concesiones. 14) Cambios en la modalidad asociativa. Cualquier cambio que exista en la modalidad asociativa entre el concesionario y una sociedad anónima deportiva ya sea por creación, transformación o escisión, o cualquier otro vinculo deberá comunicarlo a la IdeM, a los efectos de fijar nuevas pautas de contraprestación. La misma obligación tendrá la institución concesionaria que celebre un contrato de gerenciamiento u otro tipo de participación con una Sociedad Anónima Deportiva. La omisión de la realización de la comunicación referida en el plazo de 60 (sesenta) días a contar desde el día siguiente al de la adopción de la modalidad de Sociedad Anónima Deportiva facultará a la IdeM a rescindir la concesión otorgada y aplicar una multa de entre 20 y 350 UR. En caso que el concesionario adopte la modalidad de Sociedad Anónima Deportiva y no exista acuerdo entre la esta y la IdeM sobre las nuevas pautas de contraprestaciones, la IdeM podrá rescindir en forma unilateral el contrato de concesión. 15) Sobre la instalación de piso sintético. Las partes reconocen que algunos de los componentes de los campos de juego con césped sintético, utilizan en su construcción y mantenimiento relleno granular con micropartículas de polímeros sintéticos (plásticos, caucho sintético y similares), siendo un tema de constante evaluación por parte de las autoridades medioambientales de nuestro país y del mundo. En el caso que por disposiciones departamentales o normativa nacional de carácter medioambiental establezcan su sustitución, la entidad concesionaria no podrá hacer reclamo alguno contra la IdeM. La concesionaria deberá presentar ante la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, un detalle semestral (memoria) sobre el volumen total de caucho granulado y nuevas partículas volcadas al área de juego a los efectos de mantener el nivel del suelo con la fibra sintética expuesta en los detalles técnicos (memoria) presentada por la firma proveedora. SEXTO: CONTRAPRESTACIONES: El concesionario se obliga a su propio costo al relleno del terreno y la construcción de 2 (dos) canchas de fútbol, una de fútbol 11 y otra de baby fútbol. El destino de las canchas será la práctica del fútbol femenino en el caso de la cancha de fútbol 11 y la creación, organización y administración de una liga de fútbol infantil que desarrolle actividades en la cancha de baby fútbol. A partir del cuarto año luego de suscrito el contrato de concesión, el concesionario deberá presentar en forma semestral al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares una declaración jurada que este no genera ingresos de ninguna naturaleza asociados a dicho predio. De generar ingresos, deberá indicar el monto. El Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares emitirá el documento para abonar un canon a la IdeM correspondiente al 10% (diez por ciento) de dichos ingresos en caso de haberlos generado. SÉPTIMO: SUBCONCESIONES: a) El concesionario podrá subconcesionar, para cantina u otros servicios, parte del inmueble concesionado, previa autorización de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, debiendo presentar previamente a tales efectos copia del contrato que suscribirá con el subconcesionario. Los fondos obtenidos por la subconcesión, se destinarán al cumplimiento de los fines sociales y deportivos así como las obligaciones asumidas en este contrato. b) Las subconcesiones se consideran accesorias al contrato de concesión y por ende correrán la suerte de éste último. La existencia de subconcesiones no inhibe en forma alguna el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta de éste contrato, que en su caso deberán cumplir los subconcesionarios en lo que corresponda. OCTAVO: RESPONSABILIDADES DEL CONCESIONARIO: El concesionario asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre este y el personal a su cargo, o de las obligaciones que contrajere con terceros, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales y subconcesionarios, exonerando de toda responsabilidad a la IdeM. NOVENO: CONTRALOR: El contralor del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente, estará a cargo de la Unidad de Concesiones dependiente de la Prosecretaría General, sin perjuicio de las facultades que le competen a la Comisión Especial Mixta de Concesiones. DÉCIMO: MEJORAS: Las mejoras y obras a realizarse por el concesionario quedarán en beneficio de la propiedad departamental sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna a su vencimiento o por rescisión. La IdeM se reserva el derecho de exigir la restitución del inmueble a su estado original, respecto de aquellas mejoras que hayan sido realizadas en contravención a lo anteriormente indicado.- DÉCIMO PRIMERO:MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO SEGUNDO: SANCIONES PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO: En caso de que el concesionario no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato, o lo haga en forma tardía o parcialmente, serán de aplicación las siguientes sanciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por el incumplimiento: a) Observación, en caso de incumplimiento leve, susceptible de rectificación; b) Suspensión del funcionamiento hasta por 6 (seis) meses a juicio de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, pudiéndose establecer un sistema progresivo de plazos de suspensión, hasta el tope antes mencionado; c) Multas entre UR 20 (unidades reajustables veinte) y UR 350 (unidades reajustables trescientas cincuenta), de acuerdo al informe fundado de la Comisión Especial Mixta de Concesiones. d) En el caso de realización de obras sin permiso por parte del concesionario, serán de aplicación las sanciones previstas en el régimen punitivo departamental, Decreto N.º 21.626, artículo 15, literal A, numeral 4 y Decreto N.º 29.884 referido a Régimen Punitivo Patrimonial. Las sanciones económicas podrán ser acumulativas y serán dispuestas por Resolución de Intendente/a, a propuesta de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, todo sin perjuicio de la rescisión del contrato previsto en la cláusula siguiente. DÉCIMO TERCERO: RESCISIÓN: Sin perjuicio de las sanciones previstas en la cláusula décimo segunda, la IdeM cuando constatare el incumplimiento grave, o reiterados incumplimientos leves, de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del concesionario, podrá iniciar previa su constatación los trámites tendientes a la rescisión de la concesión. Se considerará que el concesionario ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificado por escrito de su constatación, no lo rectificara dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que el concesionario declara conocer y aceptar. DÉCIMO CUARTO: RESTITUCIÓN: Si el concesionario no cumpliere su obligación de restituir el bien dentro de los 10 (diez) días siguientes a la notificación de la resolución de la IdeM que lo disponga, deberá abonar en concepto de multa una suma equivalente a UR 20 (unidades reajustables veinte) por cada día de retraso, sin perjuicio de las indemnizaciones por incumplimiento y daños y perjuicios a que hubiera lugar. DÉCIMO QUINTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de éste contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO SEXTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, personalmente en las dependencias que deban realizarlas, personalmente o por cedulón en el domicilio, por correo electrónico o por telegrama colacionado. DÉCIMO SÉPTIMO: REPRESENTACIÓN: EL concesionario acredita la vigencia de la personería jurídica y la representación invocada según certificado notarial y constancia de censo ante el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) en el cual se tramitó esta concesión. Y en prueba, de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite, solicitando el representante del Servicio de Escribanía la protocolización del ejemplar que le corresponde a la Idem.

Artículo 2.- Comuníquese.-

 

2.- Pase a la Junta Departamental de Montevideo a sus efectos.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-