VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la División Artes y Ciencias relacionadas con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia y Middlebury College-School in Argentina & Uruguay;
RESULTANDO: 1o.) que el objeto del convenio consiste en establecer la voluntad de las partes para desarrollar pasantías no rentadas como complemento educativo para estudiantes del Programa de Middlebury College-School en Uruguay;
2o.) que el proyecto de convenio a aprobar fue controlado por la Abogada del Departamento de Cultura y la Unidad Asesoría Jurídica quienes realizan observaciones que se recogen en el proyecto definitivo que se eleva para su aprobación;
CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura solicita el dictado de resolución aprobando el convenio de referencia;
2o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y Middlebury College-School in Argentina & Uruguay en los siguientes términos:
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA ENTRE EL PROGRAMA DE MIDDLEBURY COLLEGE-SCHOOL IN ARGENTINA & URUGUAY Y LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
En la ciudad de Montevideo, a los............días del mes de................del año dos mil veinte entre: POR UNA PARTE: MIDDLEBURY COLLEGE-SCHOOL IN ARGENTINA & URUGUAY, representada por su Director Claudio González Chiaramonte, con domicilio en Ensenada 172- Buenos Aires, Argentina y POR OTRA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante la IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representada en este acto por.................., en su calidad de ................, acuerdan celebrar el presente convenio.
PRIMERO: Antecedentes: I) MIDDLEBURY COLLEGE-SCHOOL IN ARGENTINA & URUGUAY es una institución sin fines de lucro, cuyo objetivo es coordinar el desarrollo de actividades académicas universitarias en países por parte de la comunidad educativa de Middlebury College, con domicilio en Middlebury, Vermont 05753, Estados Unidos de América, www.middlebury.edu II) La IdeM, a través de las Divisiones Promoción Cultural y Artes y Ciencias, dependientes del Departamento de Cultura, reconoce la importancia de promover sus relaciones así como la necesidad de desarrollar el conocimiento a través de actividades conjuntas y complementarias de investigación, enseñanza, asesoramiento y extensión y de mantener los lazos culturales, educativos, profesionales y científicos.
SEGUNDO: Objeto: Este convenio se efectúa con el objetivo general de establecer la voluntad de las partes para desarrollar pasantías no rentadas como complemento educativo para estudiantes del Programa de Middlebury College-School en Uruguay, según las características que surgen del Anexo 1 que forma parte de este contrato.
TERCERO: Obligaciones de Middlebury College-School in Argentina & Uruguay: Middlebury College-School in Argentina & Uruguay se obliga a otorgar a cada estudiante la suma de $ 3.000,oo (pesos uruguayos tres mil) y eventualmente brindarle tutoría por un valor equivalente a la suma de $ 4.500,oo (pesos uruguayos cuatro mil quinientos).
CUARTO: Normas aplicables: Durante su periodo de prácticas, el alumno se regirá por las normas de la IdeM especialmente en lo referido al cumplimiento de los horarios, normas de conducta y funcionamiento.
QUINTO:Confidencialidad: Ambas partes y a través de ellas, el estudiante en prácticas se comprometen a tratar y guardar la debida confidencialidad sobre toda la documentación, información y datos a los que tenga acceso durante su periodo de prácticas.
SEXTO: Naturaleza de la Relación Jurídica - IdeM:La situación de práctica no creará otro vínculo para el pasante más que el existente entre él y Middlebury College-School in Argentina & Uruguay, no generándose relación jurídica alguna con la IdeM. La práctica educativa es de carácter voluntario y honorario, por lo que no generará derecho a permanencia, ni estabilidad alguna, ni dará derecho a beneficio alguno de los que se otorgan a los funcionarios públicos.
SÉPTIMO: Carácter gratuito: El alumno no percibirá por parte de la IdeM cantidad económica alguna en concepto de retribución por la actividad que pudiera resultar de sus prácticas.
OCTAVO: Responsabilidad:Middlebury College-School in Argentina & Uruguay asume todas las obligaciones que pudieran generarse por motivos o a causa de la ejecución del presente convenio ante organismos estatales o terceros respecto de las cuales la IdeM será por completo ajena.
NOVENO: Coordinación:Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio.Cada parte designará un responsable a estos efectos, siendo los mismos, los interlocutores válidos de cada institución.
DÉCIMO: Seguimiento y Evaluación: La IdeM, a través de los funcionarios que designe, realizará el seguimiento del cumplimiento de este convenio efectuando controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del presente.
DECIMOPRIMERO:Plazo: El convenio comenzará a regir a partir de su suscripción y tendrá un plazo de tres años, renovándose automáticamente por períodos consecutivos similares de no mediar manifestación expresa en contrario por alguna de las partes, con treinta días de antelación al vencimiento, no pudiéndose afectar el desarrollo de las actividades que estén en ejecución.
DECIMOSEGUNDO: Mora: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, advirtiendo en tal caso al Middlebury College-School in Argentina & Uruguay.
DECIMOTERCERO: Rescisión: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones cargo de las partes, dará lugar a la rescisión del presente. Se considerará que se ha configurado el incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.
DECIMOCUARTO: Domicilios Especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, sin perjuicio de los correos electrónicos institucionales que se señalan en la cláusula siguiente, los que se utilizarán en lo pertinente.
DECIMOQUINTO: Notificaciones:Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha en los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, correo electrónico institucional identificados como cgonzal@middlebury.edu, o cualquier otro medio que dé certeza de su realización.
DECIMOSEXTO: Declaración de Representación: Ambas partes se reconocen en la representación que ostentan y declaran estar debidamente legitimados para suscribir este convenio.
DECIMOSÉPTIMO:Jurisdicción: Para el supuesto de controversia o conflicto, las partes convienen en someterse a la jurisdicción de los juzgados de la República Oriental del Uruguay, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
Y para constancia las partes otorgan y suscriben el presente convenio en dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados.-
2º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Cultura la firma del convenio cuyo texto se aprueba en el numeral anterior.-
3º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación, al Servicio de Escribanía; y pase -por su orden- a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia y a la División Artes y Ciencias.-
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