Resolución N° 0346/24
Nro de Expediente:
2022-9413-98-000223
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
22/01/2024


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
VIABILIDAD DE USOS. SE AUTORIZA CON CARÁCTER PRECARIO Y REVOCABLE LA VIABILIDAD DE USOS DEL ESTABLECIMIENTO DESTINADO A DEPÓSITO, IMPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS BALANCEADOS Y PRODUCTOS SANITARIOS PARA MASCOTAS, Y DEPÓSITO, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS PARA COPETÍN, UBICADO EN EL PREDIO EMPADRONADO CON LOS NOS. 411.000, 44.425 Y 192.457, SITO CON FRENTE A LA AV. CÉSAR MAYO GUTIÉRREZ NOS. 3024 Y 3024 BIS Y AL CNO. A LA CUCHILLA PEREIRA N.º 2983.

Montevideo, 22 de Enero de 2024.-
 

                         VISTO: que Districo SA, solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito, importación y distribución de alimentos balanceados y productos sanitarios para mascotas, y depósito, venta y distribución de alimentos para copetín, ubicado en el predio empadronado con los Nos. 411.000, 44.425 y 192.457, sito con frente a la Av. César Mayo Gutiérrez Nos. 3024 y 3024 bis y al Cno. a la Cuchilla Pereira N.º 2983;

                         RESULTANDO:  1º) que se declara un área edificada autorizada de 2.798 m2 y a regularizar de 529 m2 sobre una superficie de terreno de 8.383 m2;

                                                        2º) que el Servicio Ingeniería de Tránsito con la conformidad de la División Tránsito informa que: a) se propone un área interna, al frente del padrón por la Av. César Mayo Gutiérrez como zona de carga y descarga de mercadería que no estaba declarada en el Estudio de Impacto de Tránsito; b) la nueva propuesta no afecta en la frecuencia ni en los tipos de vehículos declarados para el ingreso y egreso y c) por lo expuesto, se sugiere autorizar la modificación propuesta siempre que el funcionamiento del emprendimiento se ajuste a lo establecido en el Estudio de Impacto de Tránsito (expediente N.º 2022-4711-98-000568);

                                                        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal N.º 12 sugiere se admita el exceso de área informando que no produce distorsión a la imagen urbana y que las actividades asociadas al emprendimiento no generan conflictos al entorno;

                                                        4º) que la Unidad de Viabilidad de Usos con la conformidad del Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones informa que: a) cuenta con antecedentes de viabilidad de usos (expedientes Nos. 2016-4112-98-000432 y 2019-4112-98-001155) e impacto de tránsito aprobado; b) supera la escala edilicia admitida para la zona por 2.727 m2;

                                                        5º) que la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción comparte lo informado y propicia su autorización condicionada de acuerdo a lo informado en obrados;

                         CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano se manifiesta de conformidad con el dictado de resolución;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Autorizar con carácter precario y revocable la viabilidad de usos del establecimiento destinado a depósito, importación y distribución de alimentos balanceados y productos sanitarios para mascotas, y depósito, venta y distribución de alimentos para copetín, ubicado en el predio empadronado con los Nos. 411.000, 44.425 y 192.457, sito con frente a la Av. César Mayo Gutiérrez Nos. 3024 y 3024 bis y al Cno. a la Cuchilla Pereira N.º 2983, con un área total de 3.327 m2 (2.798 m2 autorizados y 529 m2 a regularizar), implicando un exceso de 2.727 m2 de la escala edilicia admitida para la zona.-

2º. Determinar que la autorización otorgada en el numeral anterior quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc. proveniente de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;

  2. las operaciones del establecimiento, la carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio, dentro de las áreas delimitadas en gráficos para tal fin, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido en Res. 1260/08 del 31/03/08 y específicamente las limitaciones previstas al transporte de carga en el Departamento de Montevideo, Res. 2488/09 del 22/06/09, Res. 1160/12;
  3. se mantenga el área de carga y descarga presentada en gráficos libre de mercadería, debiendo ser demarcada en el piso a estos efectos para todos los vehículos declarados y será controlado en la instancia de la habilitación comercial
  4. la salida de los camiones del predio se deberá realizar por Cno. a la Cuchilla Pereira;
  5. no se realice actividad alguna en la vía pública, estacionamiento, maniobra, carga y descarga de mercadería, utilización de montacargas, espera de proveedores, distribuidores ni flota propia, debiendo preverse zona de espera en caso de ser necesario al interior del predio;
  6. se mantengan las frecuencias y tipologías de vehículos declarados relacionados al emprendimiento ajustándose a la normativa de cargas vigente y a la infraestructura edilicia del establecimiento en todo momento. Ingreso: 10 camiones C11 semanales, 1 camión acoplado C12R11 quincenal, 30 camiones semirremolque T12S3 mensuales, máximo 2 por día. Egreso: 9 camiones simples C11 diarios;
  7. el estacionamiento vehicular se ajuste a lo establecido en el Decreto N.º 29.118 y se deberá mantener los sitios declarados, 25 para autos, 25 para motos y 5 para bicicletas;
  8. no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo en el establecimiento, de acuerdo a lo que se detalla en obrados;
  9. no se trabaje fuera de la jornada laboral diurna, debiendo hacerlo dentro del horario declarado, de lunes a viernes de 7:00 a 17:00 h;
  10. se obtengan las habilitaciones necesarias de acuerdo al destino del establecimiento;
  11. los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo a lo establecido en la Resolución N.º 5383/12. Asimismo se deberá dar cumplimiento a lo establecido por la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos, tanto a nivel nacional como a nivel departamental;
  12. no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
  13. en caso de denuncias constatables y afectaciones al entorno se propiciará la revocación de esta Viabilidad de Uso.-

3º. Establecer que el/la interesado/a deberá presentar la habilitación comercial/industrial en un plazo de 3 (tres) meses a partir de la notificación correspondiente y otorgar a la Unidad de Viabilidad de Usos la facultad de conceder la reválida según lo establecido en las Resoluciones Nos. 2244/22 del 8/6/22, modificativas y concordantes.-

4º. Comuníquese a la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción, a las Divisiones de Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y de Tránsito, a los Servicios de Regulación Territorial de las Implantaciones y de Ingeniería de Tránsito, a la Unidad de Estudio de Impacto de Tránsito y pase a la Unidad Viabilidad de Usos.- 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-