VISTO: los recursos de reposición y apelación interpuesto en subsidio por el funcionario Sr. Alejandro Álvarez, CI 1.870.323, contra el acto administrativo emanado de la Unidad de Selección y Carrera Funcional con fecha 30 de junio de 2022 por el cual se le impidió la participación directa en el concurso abierto de Arquitecto/a N.º1333-P/21 cuyas bases fueron aprobadas por Resolución N.º 22/22/5000 de fecha 14/01/22 y la petición administrativa por él promovida relativa al reintegro de los días de licencia por estudio en que incurrió con motivo de la preparación de la primer prueba del referido concurso;
RESULTANDO: 1o.) que el recurrente se agravia por entender que reúne los requisitos exigidos para el llamado y que en su condición de funcionario debe pasar directamente a la fase de pruebas sin necesidad de ir al sorteo, siendo que la exclusión a la participación del concurso, prevista en las bases, no le resulta aplicable dado que se dirige respecto a las designaciones directas "políticas" y no a funcionarios contratados a término, habiéndose efectuado una incorrecta interpretación de la norma que colide con los principios de buena fe y lealtad, asimismo alega que la Intendencia le permitió gozar de días de licencia por estudio y licencia reglamentaria con la finalidad de participar en el concurso del que fue excluido, motivo por el cual corresponde no se le descuenten los días de licencia usufructuados, entre otras consideraciones;
2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma mientras que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales no hizo lugar al de reposición mediante Resolución N.º 652/22/5000 de fecha 01/09/22 y franqueó el de apelación interpuesto en subsidio;
3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que no son de recibo los agravios formulados en tanto el recurrente reviste bajo la figura de funcionario contratado a término, por lo que de acuerdo a tal circunstancia, no se encuentra comprendido en la categoría de funcionario presupuestado o contratado para un cargo de presupuesto;
4o.) que los funcionarios contratados son funcionarios no presupuestados que ingresan a los cuadros funcionales por alguno de los procedimientos de designación legalmente previstos y están amparados por las previsiones del contrato, finalizando su función cuando se ha cumplido el plazo previsto o cuando se ha finalizado su tarea dispuesta;
5o.) que conforme a lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución de la República y el artículo D. 85 del Volumen III del Digesto Departamental el derecho a la carrera administrativa está previsto para los funcionarios presupuestados, cualquiera sea el escalafón al que pertenezcan, siendo esta categoría de funcionarios quienes, amparados en un cargo de presupuesto, son sujeto de evaluación de desempeño tanto inicial como posterior;
6o.) que acorde a lo previsto en las bases del concurso,quienes sean funcionarios departamentales y hayan superado la evaluación de desempeño inicial satisfactoriamente, pasarán directamente a las etapas de selección del llamado;
7o.) que en ese sentido, al tratarse de un funcionario contratado directamente, no sujeto a evaluación de desempeño inicial y ante la imposibilidad de cumplir con la previsión expresa, la exclusión del recurrente del concurso N.º 1333-P/21, fue acorde a las bases del llamado y al principio de legalidad sin que por ello se hayan violentando los principios de buena fe o lealtad invocados;
8o.) que en cuanto al pedido de los días de licencia por estudio, le asiste razón al recurrente en tanto su participación fue inicialmente admitida, por lo que los días concedidos por este motivo fueron destinados para la preparación de las pruebas, no así los días de licencia reglamentaria, respecto de los cuales no surge verificado en obrados que hayan sido utilizados para la preparación de la prueba de oposición;
9o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se desestime el recurso de apelación interpuesto en subsidio y se acoja parcialmente la petición administrativa promovida;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por el funcionario Sr. Alejandro Álvarez, CI 1.870.323, contra el acto administrativo emanado de la Unidad de Selección y Carrera Funcional con fecha 30 de junio de 2022 por el cual se le impidió la participación directa en el concurso abierto de Arquitecto/a N.º1333-P/21 cuyas bases fueron aprobadas por Resolución N.º 22/22/5000 de fecha 14/01/22.-
2.- Hacer lugar parcialmente a la petición administrativa por él promovida y proceder al reintegro de los días de licencia por estudio en que incurrió el funcionario con motivo de la preparación de la primer prueba del referido concurso.-
3.- Pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para notificar al interesado, dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral precedente y demás efectos.- |