Resolución N° 0014/25
Nro de Expediente:
2022-2300-98-000014
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
07/01/2025


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO. NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SRA. AGUEDITA ISABEL PASAPERA Y EL SR. MILTON JAIRO URRUTIA CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 1165/22/2000, DE 29/03/22.-

Montevideo, 07 de Enero de 2025.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la Sra. Aguedita Isabel Pasapera, CI 4.947.755-3 y el Sr. Milton Jairo Urrutia, CI 5.740.886-9, contra la Resolución Nº 1165/22/2000, de 29/03/22, dictada por la Comisión Especial creada por Resolución Nº 3216/05, en ejercicio de facultades delegadas, mediante la cual se dispone confirmar las sumas adeudadas por concepto de Tasa General Departamental vinculadas al inmueble padrón Nº 4570/101 por el período marzo de 2015 a febrero de 2022, más multas y recargos;

                         RESULTANDO: 1o.) que los impugnantes se agravian entendiendo que no se configuró el hecho generador del tributo hasta la obtención de la posesión efectiva del inmueble en fecha 06/05/22, en tanto desde el momento en que otorgaron la promesa de compraventa el bien se encontraba ocupado, razón por la cual debieron iniciar acción de desalojo y posterior lanzamiento, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que correspondía únicamente la interposición del de reposición por actuar la Comisión Especial creada por Resolución Nº 3216/05 en ejercicio de facultades delegadas; 

3o.) que desde el punto de vista sustancial dicha Unidad informa que el artículo 530 del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales (TOTID) establece que el sujeto pasivo del tributo Tasa General Departamental es el ocupante del inmueble, mientras que el artículo 531 del referido cuerpo normativo consagra en caso de incumplimiento de los ocupantes la solidaridad de, entre otros, los promitentes compradores;

4o.) que resulta de las normas reseñadas precedentemente que si bien es cierto que el sujeto pasivo  es el ocupante, cuando éste no cumple, como en el caso de obrados, responden de forma solidaria los promitentes compradores con promesa inscripta;

5o.) que la responsabilidad solidaria establecida en la norma departamental era un riesgo sobre el cual debieron estar informados al celebrar la promesa de compraventa, siendo las cuestiones relativas a la obtención de la posesión ajenas a esta Administración;

6o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Aguedita Isabel Pasapera, CI 4.947.755-3 y el Sr. Milton Jairo Urrutia, CI 5.740.886-9, contra la Resolución Nº 1165/22/2000, de 29/03/22, dictada por la Comisión Especial creada por Resolución N 3216/05, en ejercicio de facultades delegadas, mediante la cual se dispone confirmar las sumas adeudadas por concepto de Tasa General Departamental vinculadas al inmueble padrón Nº 4570/101 por el período marzo de 2015 a febrero de 2022, más multas y recargos.-

2.- Pase al Servicio de Gestión de Contribuyentes para notificar al interesado y demás efectos.-

 

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-