Resolución N° 0121/24
Nro de Expediente:
2023-2300-98-000063
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
05/01/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
MODIFICACIÓN: SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES NO. 4279/16 Y 4280/16 SOLO EN LO ATINENTE AL MONTO DEL INTERÉS COMPENSATORIO EN CASO DE FINANCIACIÓN PREVISTO EN SUS RESPECTIVOS ARTÍCULOS TERCERO, ESTABLECIENDO QUE SE FIJARÁ ANUALMENTE, CORRESPONDIENDO A LA VARIACIÓN OPERADA EN LOS 12 (DOCE) MESES CERRADOS AL 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR.-

Montevideo, 05 de Enero de 2024.-
 

VISTO: las facultades previstas en los artículos 7, 8, 9 y 11 del Decreto sancionado por la Junta Departamental con el No. 38.513 y que contiene la modificación presupuestal vigente a partir del 1 de enero de 2024;

RESULTANDO: 1o.) que el artículo 7 facultó a la Intendencia a reliquidar los recargos por mora en la forma establecida en el literal B del artículo 11 del Decreto Departamental No. 29.434, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto No. 36.045, sobre las deudas vencidas con anterioridad al 1º de octubre de 2016 que permanezcan impagas, en cuanto su aplicación resulte más favorable para la/el contribuyente, en los caso allí previstos;

2o.) que el artículo 8 facultó a la Intendencia de Montevideo para implementar el otorgamiento de un nuevo beneficio por única vez cuando hayan caído las facilidades otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto No. 36.045 o del literal b) del artículo 7 del Decreto No. 38.513;

3o.) que el artículo 9 modificó el artículo 1º del Decreto No. 30.528, de 13 de noviembre de 2003, facultando a la Intendencia de Montevideo a exonerar de multas y recargos por mora en caso de atraso, a aquellas cuentas corrientes en situación regular de pagos cuando el pago se verifique dentro de los 30 (treinta) días contados a partir del vencimiento del tributo o precio;

4o.) que el artículo 11 facultó para la celebración de convenios de pago en 84 cuotas, sin interés de financiación y con una exoneración del 50% de las sanciones por mora, cuando el contribuyente cumpla los requisitos establecidos en el artículo;

CONSIDERANDO: 1o.) que en oportunidad de confeccionar los citados artículos se previó complementariamente modificar el interés de financiación en los casos de celebración de convenios de pago, equiparando dicho interés a la variación del Índice de Precios al Consumo;

2o.) que actualmente el interés de financiación está previsto en las Resoluciones No. 4279/16 y 4280/16, correspondiendo la modificación sus respectivos artículos tercero;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
 
1o.- Modificar las Resoluciones No. 4279/16 y 4280/16 solo en lo atinente al monto del interés compensatorio en caso de financiación previsto en sus respectivos artículos tercero, estableciendo que se fijará anualmente, correspondiendo a la variación operada en los 12 (doce) meses cerrados al 30 de noviembre del año anterior.-
 
2o.- Establecer que la modificación prevista en el numeral anterior regirá para los convenios de pago que se celebren a partir del 1 de enero de 2024.-
 
3o.- Comuníquese Departamento de Recursos Financieros, al Departamento de Secretaría General y a Contaduría General y pase por su orden al Servicio de Gestión de Contribuyentes y a la División Administración de Ingresos.-
 

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-