Resolución N° 0315/24
Nro de Expediente:
2023-6425-98-000015
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
15/01/2024


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
APROBAR LAS CLÁUSULAS DE UN CONVENIO CON LA FACULTAD DE INGENIERÍA RELATIVO AL MANTENIMIENTO Y DENSIFICACIÓN DEL MARCO DE REFERENCIA GEODÉSICO MRGMVD2023, EN FORMA CONJUNTA Y COLABORATIVA ENTRE LAS DOS INSTITUCIONES Y AL MISMO TIEMPO FORTALECER EL ÁREA DE GEODESIA DEL SERVICIO DE GEOMÁTICA DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO.-

Montevideo, 15 de Enero de 2024.-
 

VISTO: que se promueve la suscripción de un convenio entre esta Intendencia y la Facultad de Ingeniería (Instituto de Agrimensura) en el marco del convenio previamente realizado entre esta Intendencia junto con la Universidad de la República en fecha 23 de octubre de 2000;

RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Geomática informa que el objeto del convenio cuya aprobación se propicia se centra en el mantenimiento y densificación del Marco de Referencia Geodésico MRGMVD2023, en forma conjunta y colaborativa entre las dos instituciones y al mismo tiempo fortalecer el Área de Geodesia del Servicio de Geomática de la Intendencia de Montevideo;

2º) que por Resolución Nº 3693/23 de fecha 31 de julio de 2023 se aprobó el texto del convenio mencionado;

3º) que el Servicio de Escribanía informa que con fecha 14 de noviembre de 2023 la Facultad de Ingeniería realiza observaciones al texto aprobado;

4º) que la Asesoría Jurídica del Departamento de Planificación en consonancia con lo informado por los Servicios de Geomática y Escribanía, redactó las cláusulas del convenio de cooperación técnica a suscribirse entre esta Intendencia y la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República en el que se recoge la observación realizada;

5º) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos realizó el control jurídico formal respecto al proyecto del convenio a suscribirse informando que debería dejarse sin efecto la Resolución Nº 3693/23 de fecha 31 de julio de 2023;

CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en el Art. 280 de la Constitución de la República;

2º) que el Departamento de Planificación estima procedente el dictado de resolución que deje sin efecto la Resolución Nº 3693/23 de fecha 31 de julio de 2023 y apruebe el texto del mencionado convenio;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Dejar sin efecto la Resolución Nº 3693/23 de fecha 31 de julio de 2023.-

2º.  Aprobar el siguiente texto del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Facultad de Ingeniería (Instituto de Agrimensura) de la Universidad de la República:

"CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el .................... de .................... del dos mil veintitrés comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo en adelante la IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 211.763.350.018, representada en este acto por la/el Sra/Sr. .................... en su calidad de ...................., con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, y POR OTRA PARTE: La Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República en adelante la FING, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 214.505.100.012, representada por el/la Sr/Sra .................... y por el/la Sr/Sra. .................... en sus calidades de .................... y .................... respectivamente, con domicilio en esta ciudad en la Avda. Julio Herrera y Reissig Nº 565, quienes convienen lo siguiente:

Primero.-ANTECEDENTES: 1) La Intendencia de Montevideo ha llevado adelante un vínculo estrecho con la Universidad de la República a través de sucesivos convenios con el objetivo de optimizar la tarea y los cometidos propios del Gobierno Departamental; resulta conveniente en esta oportunidad establecer un convenio de cooperación de la FING - Instituto de Agrimensura debido al interés que suscitan los proyectos que este centro de investigación lleva adelante y que pueden ser directamente volcados al mejoramiento de la gestión del Departamento. 2) Por su parte el Instituto de Agrimensura de la FING, a través de su Departamento de Geodesia, y en el marco de un nuevo Plan de Estudios 2023, ha definido como una de sus líneas principales de trabajo el desarrollo de metodologías de cálculo, control y validación de Redes Geodésicas 3D, como así también su pre-análisis y diseño. Si bien este trabajo tiene antecedentes conjuntos desde el 2004, requiere una puesta a punto de las metodologías y modelo de datos a procesar, de acuerdo a la evolución continua de los diversos estándares en la materia. En el nuevo Plan de Estudios, se crea una nueva asignatura dentro de la materia Teoría de las Observaciones, denominada “Diseño, Cálculo y Control de Redes Geodésicas”, orientadas para constituirse en soportes de geometría precisa para el diseño, implantación y mantenimiento de obras de ingeniería e infraestructuras. El proyecto MRGMVD2023 (Marco de Referencia Geodésico Montevideo 2023) que se adjunta, está pensado en el marco de las tareas que el Servicio de Geomática tiene a su cargo, continuadora de una vasta tradición que se remonta al año 1958, cuando se implanta por primera vez una Red Geodésica en Montevideo 3D. Esta red permitió hacer un vuelo fotogramétrico fundacional y posterior restitución de alta calidad en 1966 que dio origen a la actual Cartografía Base de Montevideo, elemento esencial del SIG Montevideo (Sistema de Información Geográfico Montevideo). Las Redes Geodésicas necesitan mantenimiento, reposición y densificación de sus reperes o vértices, y en 2004 se realizó junto a Udelar FING una densificación de la anterior. La masificación del uso y costos de los GPS-GNSS (Sistema de Posicionamiento Global - Sistema Global de Navegación por Satélite) hace que en estos tiempos resulte necesario rediseñar y densificar dicha red y para ello se elaboró este proyecto cuyo diseño es del Servicio de Geomática, la medición y materialización del Instituto Geográfico Militar (en ejecución) y el cálculo y validación por parte de la IdeM con el apoyo y asistencia del Instituto de Agrimensura de la Udelar- FING. Segundo.- OBJETO: El objeto de este convenio es calcular, validar y desarrollar el mantenimiento y densificación del Marco de Referencia Geodésico MRGMVD2023, (Marco de Referencia Geodésico Montevideo 2023) en forma conjunta y colaborativa entre las dos instituciones, y al mismo tiempo fortalecer el Área de Geodesia del Servicio de Geomática de la IdeM. Tercero.- PLAZO: El presente convenio tendrá una duración de un año a partir de su firma, renovable automáticamente por otro año más,salvo que alguna de las partes manifieste lo contrario en un período no menor a 45 días. Cuarto.- OBLIGACIONES DE LA FING: La FING de la Universidad de la República a través del Instituto de Agrimensura se compromete a: 1) Aportar software científico (Bernese y otros), investigación y desarrollo metodológico del procesamiento, cálculo de los datos observados y validación, en acuerdo y conjuntamente con la contraparte técnica de IdeM (Servicio de Geomática). 2) Proveer los recursos técnicos y humanos para fortalecer el Área de Geodesia del Servicio de Geomática, en cuanto a formación teórica y práctica relativa a Redes Geodésicas de Alta Precisión. 3) Respetar los procedimientos y ordenanzas ambientales, de trabajo y prevención de seguridad tanto de IdeM como de Udelar, como así también gestionar los seguros correspondientes tanto del instrumental como del equipo humano. 4) Resguardar la integridad de los datos relevados y procesados, quedando para uso exclusivo del desarrollo de las materias curriculares correspondientes, Proyectos Finales de Carrera, y/o publicaciones científicas que serán publicadas entre ambas Instituciones, abarcando a los datos preexistentes y los que se generen en la ejecución del Convenio. 5) en coordinación con la contraparte de IdeM, definirá una capacitación a personal técnico de IdeM vinculado a trabajos geodésicos, a medida que se vayan desarrollando y ajustando las metodologías de cálculo y control. 6) participar de las reuniones que se acuerden, presenciales o remotas que permitan llevar adelante el proyecto de la mejor forma.

Quinto.- OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO. La Intendencia de Montevideo se compromete a: 1) Designar una contraparte técnica encargada de la coordinación de los trabajos desde el punto de vista técnico y logístico. 2) Gestionar y brindar las facilidades y permisos de acceso a las instalaciones donde se realizarán los trabajos. 3) Brindar locomoción para traslados internos en Montevideo para la eventual inspección y/o medición de los Vértices Geodésicos. 4) Brindar toda la información y datos producto de las mediciones que se realicen.  5) Compartir información histórica vinculada a este tipo de trabajos, para una mejor comprensión de las observaciones y resultados de las mismas. Sexto.- PRECIO: Las partes acuerdan que durante el primer año de ejecución de este convenio no habrá contraprestación económica de la IdeM hacia el Instituto de Agrimensura de la FING. De consolidarse el interés entre ambas instituciones para su continuación de este convenio para un segundo año de trabajo, se analizarán dentro de los 45 días previos a la finalización del primer año, las eventuales contraprestaciones económicas las que en todo caso serán establecidas de común acuerdo. Séptimo.- CONFIDENCIALIDAD: Se considerará confidencial la información que las partes conozcan como consecuencia de la ejecución del presente convenio, o que deba entenderse confidencial por su naturaleza. Ninguna información confidencial será revelada a ningún tercero sin el consentimiento expreso de la otra parte. Esta obligación de confidencialidad no se aplicará a aquella información que esté o que llegue a estar a disposición del público en aquellos casos en los que existe la obligación jurídica o funcional de informar, o cuando se haya tenido conocimiento previamente a la firma de este convenio o por razones ajenas a la ejecución del mismo o deba ser develada por mandato judicial o autoridad legal competente.-

Los resultados obtenidos podrán ser publicados en ámbitos científico-técnicos, mencionando a los autores, instituciones participantes, el título del proyecto específico y este convenio. Previamente cada parte verificará que no sean revelados conocimientos o datos de propiedad o importancia para alguna de ellas que estimen razonable permanezcan reservados. Octavo.- PROPIEDAD INTELECTUAL: La propiedad intelectual de los resultados obtenidos, será compartida entre la IdeM y la Udelar y en los contratos específicos que se elaboren para cada proyecto se establecerán los términos relativos al manejo de la misma. Noveno.- DERECHOS DE USO: Tanto la IdeM como la Udelar podrán hacer uso interno irrestricto de los resultados obtenidos en el contexto de este convenio. En el caso de uso por parte de terceros se acordarán las condiciones particulares correspondientes. En caso de requerirse autorización de alguna de las partes, cada institución designará quien tiene la potestad de hacerlo. Décimo.- RESCISIÓN: I) El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito su constatación, la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra parte dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En caso de incumplimiento de alguna de las partes serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la FING declara conocer y aceptar. II) En caso de operarse la rescisión, se mantendrán vigentes y válidos los convenios específicos previamente otorgados al amparo del presente, hasta su ejecución”. Decimoprimero.- MORA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. Decimosegundo.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Las Partes quedan exentas de responsabilidad en el cumplimiento de este convenio cuando se den situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por tales a las resultantes de eventos imprevisibles, inevitables e irresistibles. La Parte que invoque la existencia de una causal de fuerza mayor para eximirse de responsabilidad, deberá comunicar a la contraparte la configuración de la causal invocada en un plazo no superior a los 5 (cinco) días de ocurrido el evento. En caso contrario, se la tendrá por desistida. Decimotercero.- DOMICILIOS ESPECIALES y COMUNICACIONES: A todos los efectos derivados del presente Convenio, las Partes fijan como domicilios especiales los indicados como suyos en la comparecencia, quedando establecida la plena validez de toda comunicación realizada mediante telegrama colacionado u otro medio idóneo. En señal de conformidad, previa lectura de las partes, se firman dos ejemplares originales del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.".-

3º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Planificación la firma del convenio cuyo texto se aprueba por el numeral 2º.-

4º. Comuníquese al Departamento Secretaría General para que se sirva cursar nota al Instituto de Agrimensura de la Facultad de Ingeniería (Udelar), a los Departamentos de Desarrollo Urbano y Recursos Financieros; a la División Asesoría Jurídica; a las Gerencias Planificación Territorial y de Producción, Gestión y Análisis de la Información; al Servicio de Geomática; al Equipo Técnico Contralor de Contratos y pase al Servicio de Escribanía.-

 

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-