Resolución N° 0028/20
Nro de Expediente:
2019-1001-98-000966
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
13/01/2020


Tema:
VARIOS

Resumen:
NO SE HACE LUGAR A LA PETICIÓN FORMULADA POR EL SR. WALTER MARTÍNEZ ANGERIZ ENCAMINADA A LA EXONERACIÓN DE DIVERSAS MULTAS DE TRÁNSITO QUE LE FUERON IMPUESTAS EN RELACIÓN AL VEHÍCULO MATRÍCULA SAH 3383.-

Montevideo, 13 de Enero de 2020.-
 

                         VISTO: la petición formulada por el Sr. Walter Martínez Angeriz encaminada a la exoneración de diversas multas de tránsito que le fueron impuestas en relación al vehículo matrícula SAH 3383;

                         RESULTANDO: 1o.) que el peticionante solicita que se lo exonere de varias multas de tránsito cuya notificación se realizó en su domicilio y respecto de las cuales entiende que le fueron erróneamente aplicadas y como respaldo de sus dichos invoca un compromiso de compraventa, sin firmas certificadas, suscrito el 8 de febrero de 2013 y del cual adjunta copia, mientras que expresa que viene a comunicar a la Administración el cambio de titularidad del vehículo, por lo que entiende que no debe pagar las multas correspondientes;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que el documento presentado es privado, sin firmas certificadas, siendo su naturaleza jurídica la de un contrato preliminar y por tanto no cumple con los requerimientos documentales establecidos en el art. D. 581 del Volumen V del Digesto Departamental para la transferencia de los vehículos comunes;

3o.) que el mencionado artículo dispone que todo adquirente de un vehículo automotor está obligado a inscribir en el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos el cambio de titularidad correspondiente y en relación a los vehículos comunes se exige testimonio notarial del título de propiedad, inscripto en el Registro de la Propiedad Mueble - Sección Automotores;

4o.) que por ello el documento presentado no puede considerarse suficiente a los efectos pretendidos por el compareciente ya que no se realizó la transferencia de titularidad del automotor, por lo que las multas se aplican a quien figura como titular registral departamental;

5o.) que la Administración no tiene otra forma de acceder a los cambios de la titularidad de los vehículos que la información que se obtiene del Registro de Vehículos de esta Intendencia, mientras que corresponde señalar que el trámite judicial que inició el peticionante contra el promitente comprador no es oponible a la Administración, por ser un tema entre particulares que le resulta ajeno;

6o.) que ante la falta de transferencia del vehículo efectuada ante esta Intendencia se concluye que las multas que se hubieran aplicado están legitimadas;

7o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar a la petición formulada;

 

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar a la petición formulada por el Sr. Walter Martínez Angeriz, CI 1.272.399-9, encaminada a la exoneración de diversas multas de tránsito que le fueron impuestas en relación al vehículo matrícula SAH 3383.-

2. Pase al Departamento de Movilidad para notificar al interesado y demás efectos.-

 

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

JORGE BURIANI PARDO, SECRETARIO GENERAL (I).-