VISTO: las fallas constructivas constatadas en la edificación existente en el predio empadronado con el N° 198.770, sito con frente a la Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera Nos. 1454/58 y a la calle Francisco Bauzá Nos. 3485/3501, propiedad de los Sres. Salvador y Leonardo Improta;
RESULTANDO: 1º) que con fecha 9/XI/20, se presenta nota vía mail por parte del técnico actuante y los propietarios del predio solicitando la correspondiente autorización para proceder a su demolición, previo a la obtención del correspondiente permiso de construcción para edificar de acuerdo a gráficos que lucen en actuaciones;
2º) que el Sector Seguridad Edilicia, con la conformidad del Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) se produjo un incendio en la finca de referencia en el año 2016 que conjuntamente con los vandalismos efectuados por personas intrusas que ingresan al inmueble han provocado derrumbes de cubierta superior y riesgo en la estabilidad de sectores de las fachadas hacia la vía pública; b) se evalúa la posibilidad de riesgos de colapso de la estructura del techo por las acciones de vandalización; c) los accesos son permanentemente violentados para ingreso de personas que pernoctan y realizan fuego en el interior del lugar; d) los propietarios y el técnico responsable manifiestan que se pretende realizar en el padrón un edificio que tiene apartamientos a la normativa vigente por lo cual se inició el expediente Nº 2020-6410-98-001492, el cual cuenta con informes favorables y está en proceso de aprobación y e) dada la especial situación, propicia dictar resolución por la cual se autorice a gestionar ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5 el permiso de demolición, sin la necesidad de cumplir con lo dispuesto en el art. 1, Literal g) de la reglamentación aprobada por Resolución Nº 3095/01 del 22/VIII/01 (contar con la fase B aprobada);
3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones se manifiesta de conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde proceder en el sentido planteado;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Autorizar a gestionar ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5, el permiso de demolición de las construcciones existentes en el predio empadronado con el N° 198.770, sito en con frente a la Av. Dr. Luis A. de Herrera Nos. 1454/58 y a la calle Francisco Bauzá Nos. 3485/3501, sin la necesidad de cumplir con lo dispuesto por el art. 1, Literal g) de la reglamentación aprobada por Resolución Nº 3095/01 del 22/VIII/01 (contar con la fase B aprobada).-
2º.- Se otorga un plazo máximo de 1 (un) año para la presentación del Permiso de Construcción de las nuevas edificaciones, a partir de la notificación de la presente resolución.-
3°.- Comuníquese al Municipio CH, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5, a la División Espacios Públicos y Edificaciones y pase al Servicio Contralor de la Edificación.- |