VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio del Interior contra la Resolución No. 244/19 de 14/1/19, por la cual no se hizo lugar a la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliariasolicitada respecto de los padrones Nos. 14.822 y 57.621;
RESULTANDO: 1o.) que el recurrente señala que el Decreto Ley No. 14.264 en su artículo 1º establece que los bienes pertenecientes al dominio privado o fiscal del Estado y de los Entes comprendidos en el artículo 220 de la Constitución (cualquiera sea el órgano titular del derecho de propiedad) están fuera de toda imposición nacional o departamentalde modo que en virtud de dicha norma debe procederse a la exoneración respecto del padrón No. 14.822 por ser propiedad de Antel y adicionalmente por hallarse ocupado por el Ministerio del Interior;
2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el recurso fue interpuesto en tiempo y forma;
3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que el Ministerio del Interior promovió una petición administrativa solicitando se le exonerara del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles padrones Nos. 426.806 y 416.923, propiedad de dicho Ministerio, Nº 14.822 propiedad de Antel y Nº 57.621, propiedad de esta Intendencia, estos últimos ocupados por el Ministerio en calidad de comodatario y por la resolución impugnada no se hace lugar a su solicitud en relación a los padrones Nos. 14.822 y 57.621, por cuanto el Ministerio no es sujeto pasivo del referido impuesto y se hace lugar a la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales solicitada solamente en relación al padrón No. 416.923 por el período 01/01/1999 a 31/12/2013;
4o.) que conforme lo previsto por el art. 441 del TOTID son sujetos pasivos del impuesto de Contribución Inmobiliaria los propietarios, poseedores a cualquier título, promitentes compradores con promesa inscripta y mejores postores de remate judicialmente aprobado, de bienes inmuebles ubicados dentro de la zona urbana del Departamento de Montevideo y en función de ello cabe concluir que respecto de los inmuebles que el Ministerio del Interior utiliza en calidad de comodatario (mero tenedor) no reviste la calidad de sujeto pasivo del referido impuesto y por ende no se lo puede exonerar de una obligación de pago que no tiene;
5o.) que la norma contenida en el art. 1 del Decreto-Ley 14.264 ha sido reiteradamente declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia por ser violatoria de los arts. 273 nral. 3 y 297 de la Constitución;
6o.) que el art. 463 de la Ley 16.226 declara que el Estado, los organismos comprendidos en el art. 220 de la Constitución y los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por sus bienes y actividades no comerciales ni industriales y por su parte el citado art. 220 de la Constitución refiere al “...Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, con excepción de los comprendidos en el artículo siguiente ...” y el art. 221 refiere a los “... Entes Industriales o Comerciales del Estado ...”;
7o.) que el agravio relativo a que corresponde la exoneración en relación al padrón No. 14.822 por ser propiedad de ANTEL no es de recibo ya que dicho Organismo es un ente industrial o comercial del Estado, comprendido en el art. 221 de la Constitución y por ende excluido de la inmunidad impositiva regulada por el art. 463 de la Ley 16.226;
8o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Ministerio del Interior contra la Resolución No. 244/19 de 14/1/19, por la cual no se hizo lugar a la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliariasolicitada respecto de los padrones Nos. 14.822 y 57.621.-
2.- Pase al Departamento de Recursos Financieros para notificar al interesado y demás efectos.-
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