Resolución N° 0308/23
Nro de Expediente:
2020-6402-98-000028
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
09/01/2023


Tema:
APROBACION DE INDEMNIZACION DE EXPROPIACION

Resumen:
APROBAR LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDE PAGAR POR LA EXPROPIACIÓN TOTAL CON TOMA URGENTE DE POSESIÓN, DEL PADRÓN Nº 160327, CARPETA CATASTRAL Nº. 6545 CON DESTINO A CARTERA DE TIERRAS, UBICADO DENTRO DE LOS LÍMITES DEL SERVICIO CENTRO COMUNAL ZONAL Nº 6 , MUNICIPIO E.

Montevideo, 09 de Enero de 2023.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la expropiación total con toma urgente de posesión, del padrón Nº 160327, Carpeta Catastral Nº 6545, con destino a Cartera de Tierras, con frente a la calle Azara, entre las calles Larravide y Menorca, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6, Municipio E;

RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 912/20 de fecha 17 de febrero de 2020 se solicitó la correspondiente anuencia a la Junta Departamental, para designar para expropiar totalmente, con toma urgente de posesión, con destino a Cartera de Tierras, el padrón Nº 160327, la que fue otorgada por Decreto Nº 37.437 de fecha 14 de mayo de 2020, promulgado por Resolución Nº 2065/20 de fecha 1 de junio de 2020;

2º) que la Unidad de Expropiaciones y Topografía informa que:

a) se trata de un predio ubicado aproximadamente a 500 metros al sur de Camino Carrasco y a 800 metros de la calle Comercio, en el barrio Unión;

b) en el entorno se pueden encontrar padrones con viviendas unifamiliares, otros con varias unidades ocupacionales en el mismo lote, asi como una serie de complejos de viviendas;

c) en la zona se ubican algunos emprendimientos industriales y logísticos, predios ocupados por asentamientos irregulares y realojos, y particularmente en la manzana donde se emplaza el padrón a expropiar se encuentra el estadio de fútbol “Parque Huracán”. Todo esto hace que se genere una zona con un perfil residencial no tan marcado, dada la pluralidad de destinos de uso de suelo encontrados;

d) el inmueble cuenta con servicio de saneamiento, red de OSE y UTE que pasan por su frente;

e) la zona está algo deprimida desde el punto de vista urbanístico y tiene un mercado inmobiliario bastante acotado;

f) la conectividad con el resto de la ciudad es regular, con líneas de transporte colectivo que pasan por Camino Carrasco, Isla de Gaspar, 8 de Octubre y Comercio, no teniendo líneas que pasen a menos de 400 metros del predio;

g) el área afectada es de 400,00 m2, según plano de mensura del Agrim. Carlos Hughes, registrado en la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales el 8 de enero de 1960 con el N° 39.118;

h) en el padrón se emplazan una serie de construcciones que no son tenidas en cuenta en la tasación ya que las mejoras existentes habrían sido realizadas por ocupantes, que en el marco del Programa de Renovación Urbana “Unión – Villa Española” serán realojados o regularizados;

i) el monto global de la indemnización a pagar por la expropiación total del padrón Nº 160327, de acuerdo a los valores de mercado de la zona, la configuración del predio, normativa para la edificación, conjuntamente con todo tipo de daños y perjuicios derivados de la expropiación, asciende a la suma de U.I. 154.927,56 (unidades indexadas ciento cincuenta y cuatro mil novecientas veintisiete con cincuenta y seis centésimas);

3º) que la División Tierras y Habitat se manifiesta de acuerdo a lo informado, indicando que la erogación se financiará de acuerdo a lo establecido en el Art. 9º del Decreto Nº 37.875, con los créditos exigibles de la Administración relativos a los tributos, sanciones por mora y demás sumas que le acceden al inmueble padrón Nº 160327, destinado al pago de la justa y previa compensación, al ser un caso de expropiación con destino a Cartera de Tierras;

4º) que el Departamento de Desarrollo Urbano se manifiesta de conformidad y promueve el dictado de resolución en el sentido indicado;

CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en el artículo 62 de la Ley Nº 18.308 (Ley de Ordenamiento Territorial) y Nº 9 del Decreto Nº 37.875;

2º) que el Departamento de Planificación se manifiesta de acuerdo, estimando procedente el dictado de resolución de que se trata;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar la indemnización que corresponde pagar por la expropiación total con toma urgente de posesión, del padrón Nº 160327, Carpeta Catastral Nº 6545, con destino a Cartera de Tierras, con un área afectada de 400,00 m2 según el plano de mensura del Agrim. Carlos Hughes, registrado en la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales el 8 de enero de 1960 con el N° 39.118, con frente a la calle Azara, entre las calles Larravide y Menorca, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6, Municipio E, por un monto equivalente a U.I. 154.927,56 (unidades indexadas ciento cincuenta y cuatro mil novecientas veintisiete con cincuenta y seis centésimas).-

2º. Establecer que la citada erogación se financiará de acuerdo con el Art. 9º del Decreto Nº 37.875.-

3º. Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Desarrollo Urbano; al Municipio E; a la División Tierras y Habitat; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 6 y Escribanía y pase a la Unidad Expropiaciones y Topografía a sus efectos.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-