VISTO: la petición deducida por el Dr. Alfredo Noceti, en alegada representación de FREEBELA SA, RUT 217796550014, encaminada a comunicar al Clearing de Informes que la referida empresa no mantiene deudas por concepto de Tasa General Departamental correspondiente a las unidades 1 y 2 del inmueble Padrón Nº 116.300, ni adeudos relacionados a los inmuebles Padrones Nros. 30.873, 114.908, 183.622, 429.778 y 429.779 o subsidiariamente, en caso de entender que subsisten deudas anteriores al año 2013, sean declaradas prescriptas;
RESULTANDO: 1o.) que el peticionante fundamenta su solicitud señalando que en mayo del año 2022 le fue comunicada la deuda por las cuentas corrientes Nros. 794.477 y 794.442 asociadas a las unidades 1 y 2 del Padrón 116.300, siendo que tales padrones fueron dados de baja y fusionados en el año 2013, estado por esta circunstancia cancelados los adeudos, asimismo alega que en caso de existir deudas anteriores al año 2013 estarían alcanzadas por la prescripción, entre otras consideraciones;
2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el peticionante no acreditó en debida forma la representación invocada;
3o.) que desde el punto de vista sustancial dicha Unidad señala que la sociedad GOSILCO SA, en su calidad de propietaria de los Padrones Nros. 116.300/001 y 116.300/002 inició ante la Dirección Nacional de Catastro el proceso de desafectación del régimen de propiedad horizontal, resultando la creación a partir del 01/01/2014 de un nuevo padrón en régimen de propiedad común al que se le adjudicó el número 425.762;
4o.) que al momento de producirse el cambio existían en las cuentas corrientes asociadas a las unidades 1 y 2 del Padrón 116.300 adeudos por concepto de Tasa General Departamental por el período 01/09/2011 a 31/12/2013, cuyo sujeto pasivo responsable del pago es GOSILCO SA, a quien se notificó por cedulón de la existencia de la deuda en fecha 15/05/2014;
5o.) que asimismo, en forma simultánea se realizó el proceso de fusión de ese nuevo Padrón No. 425.762 con los Padrones Nros. 114.908, 425.621 y 59.897 (éste último con deudas), creando el padrón Nro. 427480 al 01/01/2014;
6o.) que en el año 2017 se realiza un reparcelamiento a partir del cual se elimina el Padrón Nro. 427.480, junto con los Padrones Nros. 183.621, 135.790, 183.622 y 30.873 (estos dos últimos con deudas), creándose los Padrones Nros. 429.779 y 429.778;
7o.) que en todo el proceso de mutaciones prediales, los saldos de las cuentas corrientes de tributos asociados a padrones que se eliminan no se transfieren a la cuenta corriente de los nuevos padrones que se crean sino que se mantienen registrados en las cuentas corrientes originales;
8o.) que con fecha 4/07/2019 FREEBELA SA adquirió de GOSILCO SA por título compraventa y modo tradición la propiedad de los Padrones Nros. 429.779 y 429.778;
9o.) que la Administración no tiene el deber de consolidar los saldos de las deudas registradas en las cuentas corrientes de los padrones anteriores y trasladarlos a las cuentas corrientes de los padrones resultantes y vigentes;
10o.) que la consecuencia del incumplimiento a los controles establecidos en el artículo 1 de la Ley No. 9.328 no es la extinción del adeudo sino que, en su caso, determinará consecuencias disciplinarias para el funcionario o el escribano actuante, resultando que la citada norma solamente refiere la necesidad de acreditar el pago del Impuesto de Contribución inmobiliaria del año en curso no haciendo referencia a otros tributos;
11o.) que la afirmación de que los adeudos fueron cancelados carece de sustento, por cuanto la Intendencia no ha registrado pagos imputables a esos adeudos y la peticionante no presenta ningún tipo comprobante o recibo que acredite que haya realizado los pagos;
12o.) que con fecha 21/11/2017 FREEBELA SA (que aún no era propietaria de los inmuebles) celebró un convenio para el pago de la deuda de Contribución Inmobiliaria del inmueble padrón No. 30.873, cuyo incumplimiento determinó que se inscribiera a la sociedad peticionante en el CleariNg de Informes;
13o.) que la circunstancia de que los adeudos fueran anteriores a la fecha en la cual el peticionante adquirió los inmuebles resulta irrelevante, tanto por que la deuda fue asumida en el marco de un convenio de pago así como por la solidaridad del adquirente consagrada en el artículo 16 del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales (TOTID);
14o.) que asume que el plazo de prescripción de los adeudos tributarios ante esta Intendencia es de 10 (diez) años siendo que es de 20 (veinte) años conforme a lo dispuesto en el artículo 19 Decreto Nº 26.836;
15o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se desestime la petición deducida;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Desestimar la petición deducida por el Dr. Alfredo Noceti, CI 3.988.843-1, en alegada representación de FREEBELA SA, RUT 217796550014, encaminada a comunicar al Clearing de Informes que la referida empresa no mantiene deudas por concepto de Tasa General Departamental correspondiente a las unidades 1 y 2 del inmueble Padrón Nº 116.300, ni adeudos relacionados a los inmuebles Padrones Nros. 30.873, 114.908, 183.622, 429.778 y 429.779 o subsidiariamente, en caso de entender que subsisten deudas anteriores al año 2013, sean declaradas prescriptas.-
2.- Pase al Servicio de Gestión de Contribuyentes para notificar al interesado y demás efectos.-
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