VISTO: la Resolución N.º 1566/24, de 08/04/24 y su modificativa Nº 3202/24 de 22/07/24, por las cuales se aprobó el texto del convenio específico a suscribirse entre esta Intendencia y la Dirección Nacional de Cultura (DNC) del Ministerio de Educación y Cultura (MEC);
RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho convenio es promover el intercambio de experiencias, conocimientos y especialidades propias de cada institución en el campo del desarrollo de instancias expositivas, pedagógicas, museología, talleres, seminarios entre otros con el fin de convocar conjuntamente al "Premio de Fotografía del Uruguay";
2o.) que el Centro de Fotografía informa que corresponde la modificación en la Resolución Nº 3202/24 de 22/07/24 respecto de la cláusula sexta del convenio de referencia, por los motivos que se indican en obrados;
3o.) que la División Información y Comunicación de conformidad remite las actuaciones;
CONSIDERANDO: que se entiende oportuno dictar resolución;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Modificar la cláusula sexta del convenio aprobado por Resolución Nº 1566/24, de 07/04/24 y su modificativa Nº 3202/24 de 22/07/24 la que quedará redactada de la forma que se indica, manteniendo incambiado sus restantes términos: "SEXTO - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las partes acuerdan asumir los costos del evento en la forma que, seguidamente, se expone: A) La DNC asume las siguientes obligaciones: a) hacerse cargo de las sumas a ser abonadas a título de premio por un total de $ 130.000,oo (pesos uruguayos ciento treinta mil), suma compuesta por $ 70.000,oo (pesos uruguayos setenta mil) por concepto de Premio y $ 60.000,oo (pesos uruguayos sesenta mil) por concepto de incentivo; b) montaje y desmontaje de la obra premiada; c) asumir el pago de la partida destinada al viaje del artista ganador del primer premio, a efectos de su participación en el festival o evento latinoamericano de fotografía referido en el numeral QUINTO anterior, el que se establece en la suma de $ 60.000,oo (pesos uruguayos sesenta mil) por todo concepto y se abonará, únicamente, en caso que el artista seleccionado realice efectivamente el viaje, extremo que deberá acreditar fehacientemente mediante la exhibición de la documentación correspondiente ante la Organización del Premio; d) el pago de los costos que se generen por concepto de curaduría, por un total de $ 50.000,oo (pesos uruguayos cincuenta mil) nominales. B) La IdeM asume las siguientes obligaciones: a) hacerse cargo de la impresión y enmarcado de las obras a exhibirse; b) tomar a su costo la impresión de un libro de fotografía con la obra ganadora, estableciéndose a tal fin, un presupuesto de hasta $ 110.000,oo (pesos uruguayos ciento diez mil) destinado al primer tiraje, reservándose el derecho a su reedición por el plazo 3 (tres) años a partir de la primera edición y por un máximo de hasta 3.000 (tres mil) ejemplares; c) asumir el pago de los honorarios de los jurados a ser designados en número de tres; las mismas ascenderán a la suma de $ 25.000,oo (pesos uruguayos veinticinco mil) nominales por jurado; Aportar el personal idóneo para conformar una comisión de viabilidad técnica que evalúe los proyectos seleccionados confirmando la coherencia entre el material fotográfico, memoria descriptiva del proyecto y otros elementos de producción de obra y las posibilidades de su realización, de acuerdo a lo previsto en las base".-
2.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicación, a Contaduría General, al Centro de Fotografía y pase por su orden a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente Convenio y demás efectos.- |