VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Municipio B;
RESULTANDO: 1º.) que solicita la prórroga de la asignación de tareas y responsabilidades como Directora Coordinadora del Municipio B de la funcionaria T/A Andrea Callejas, dispuesta por Resolución Nº 672/19 de fecha 4 de febrero de 2019;
2º.) que el Servicio de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas informa que no existen impedimentos normativos para asignar tareas y responsabilidades como Directora Coordinadora del Municipio B a la funcionaria de obrados, al amparo del Art. D. 131.1, R. 351.2 y ss. del Vol. III del Digesto;
3º.) que asimismo el monto mensual a pagar por dicha asignación deberá equivaler a la diferencia salarial entre la suma del sueldo base de la funcionaria con la compensación unificada y $U 145.063,oo (pesos uruguayos ciento cuarenta y cinco mil sesenta y tres) en régimen de 40 (cuarenta) horas semanales, sueldo asociado a la función Director/a Coordinador/a de Municipio;
4º.) que la División Administración de Personal sugiere acceder a lo solicitado;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente dictar resolución en tal sentido, a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2020;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Prorrogar, a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2020, la asignación de tareas y responsabilidades como Directora Coordinadora del Municipio B, a la funcionaria T/A Andrea Callejas, CI Nº 2.607.224.-
2º.- El monto mensual a pagar por dicha asignación deberá equivaler a la diferencia salarial entre la suma del sueldo base de la funcionaria con la compensación unificada y $ 145.063,oo (pesos uruguayos ciento cuarenta y cinco mil sesenta y tres) en régimen de 40 (cuarenta) horas semanales, sueldo asociado a la función Director/a Coordinador/a de Municipio.-
3º.- La erogación resultante será atendida con cargo a los Rubros, Subrubros y Renglones que corresponda según tabla de equivalencia con los Códigos de Liquidación de Haberes.-
4º.- Comuníquese al Municipio B, para la notificación correspondiente, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas y de Liquidación de Haberes, a la Unidad Información de Personal, y previa intervención de la Contaduría General pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-
|