Resolución N° 0148/22
Nro de Expediente:
2016-1009-98-000534
 
GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
07/01/2022


Tema:
COMPENSACIONES ADICIONALES

Resumen:
COMPENSACIONES ADICIONALES - SE PRORROGA, A PARTIR DEL 1º DE ENERO Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022, EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN ADICIONAL QUE PERCIBEN LOS/AS FUNCIONARIOS/AS DE LA DIVISIÓN ASESORÍA DE DESARROLLO MUNICIPAL Y PARTICIPACIÓN, ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 1570/09 DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2009, CON LOS REQUISITOS Y EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA REGLAMENTACIÓN.-

Montevideo, 07 de Enero de 2022.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación;

                         RESULTANDO: que solicita prorrogar, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022, el pago de la compensación adicional que perciben sus funcionarios/as, ya que se mantienen incambiados los motivos de su otorgamiento dispuesto por Resolución Nº 1570/09 de fecha 21 de abril de 2009, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0174/21 de fecha 11 de enero de 2021;

                         CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente dictar resolución en tal sentido;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Prorrogar, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022, el pago de la compensación adicional que perciben los/as funcionarios/as de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, establecido en la Resolución Nº 1570/09 de fecha 21 de abril de 2009, con los requisitos y en las condiciones establecidas en la reglamentación.-

2º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio de Liquidación de Haberes y pase a la Contaduría General, a sus efectos.-

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-