VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la enajenación del bien inmueble padrón Nº 10275 propiedad de esta Intendencia;
RESULTANDO: 1º) que a efectos del logro de los beneficios económicos planteados por el Departamento de Planificación, se solicita la realización de la subasta del inmueble padrón Nº 10275;
2º) que la Junta Departamental de Montevideo facultó dicha enajenación por Decreto Nº 37533 de fecha 10 de setiembre de 2020, promulgado por Resolución Nº 3553/20 de fecha 5 de octubre de 2020, estableciendo que el producido de dicho remate sea vertido a la cuenta de ingresos extrapresupuestal Nº 11.300.591 denominada "Fondo Especial de Gestión Urbana y Rural (FEGUR)";
3º) que por nota de fecha 26 de diciembre de 2022 se comunicó a la Comisión Administradora del Registro Nacional de Rematadores, dando cumplimiento a lo preceptuado por el Art. 12 del Decreto Ley 15508 con el texto dado por el Art. 434 de la Ley Nº 16736 y Art. 25 del Decreto Reglamentario 495/84, haciéndose reserva del 50% (cincuenta por ciento) de los rematadores a designar y delegando en la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios (ANRTCI) la selección de los mismos mediante sorteo entre sus socios;
4º) que dicha Comisión, y en acuerdo al convenio firmado se procede al sorteo de los martilleros que deben intervenir en el remate;
5º) que atento al contenido del Convenio celebrado entre esta Intendencia con la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios de fecha 20 de junio de 2008 y su complementario de fecha 18 de noviembre del 2019 aprobado por Resolución Nº 5292/19, se ha encomendado a dicha Institución el asesoramiento, la programación y supervisión de la subasta, así como la elección de la publicidad a realizarse, y se ha establecido de común acuerdo la fecha de realización del remate, y sugerido la base con que saldrá el bien a la venta, así como la publicidad a efectuarse;
6º) que se deberá solicitar la presencia de un escribano del Servicio de Escribanía para presenciar el remate;
7º) que sin perjuicio de la publicidad antes mencionada, el Servicio de Prensa y Comunicaciones realizará las publicaciones legales del caso;
8º) que la Asociación Nacional de Rematadores Tasadores y Corredores Inmobiliarios será la encargada de verter en las cuentas departamentales del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) indicadas, lo recaudado el día del remate por concepto de seña rindiendo detalle de la citada recaudación;
CONSIDERANDO: que el Departamento de Desarrollo Económico estima procedente el dictado de resolución disponiendo la subasta de que se trata;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Autorizar a la Gerencia de Compras y al Servicio de Compras a proceder a la subasta del bien inmueble empadronado con el Nº 10275, que se llevará a cabo el día 2 de marzo del 2023, a partir de las 13:30 horas, en el local de la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios, Avenida Uruguay Nº 826. En caso de ser necesario, la Gerencia de Compras en acuerdo con la ANRTCI podrán modificar la fecha fijada por resolución fundada del primero.
2º.- Designar para actuar a los rematadores seleccionados por la ANRTCI quienes deberán presentarse ante la Comisión Administradora del Registro Nacional de Rematadores a aceptar los cargos, pudiendo dicho organismo cubrir las vacantes que se verifiquen con los martilleros suplentes designados al efecto.
3º.- Disponer que la ANRTCI realice la administración de la subasta al amparo de lo acordado en el Convenio antedicho, debiendo a tal efecto: a) apoyar y controlar a los martilleros antes seleccionados; b) recabar y recaudar del mejor postor las comisiones correspondientes, que se establecen en un 4,27% (cuatro con veintisiete por ciento) impuestos incluidos, debiendo asimismo recabarle la seña en garantía de su oferta, la que será depositada en la cuenta bancaria BROU C/A dólares número 001551696-00101 y rendida dentro de las 24 horas en la Contaduría General de acuerdo a las instrucciones recibidas; c) labrar el Acta dando cuenta del resultado de la subasta, en la que figurarán el precio aceptado, la seña entregada, la comisión e impuesto del rematador, el nombre y dirección del mejor postor (el que será tenido como domicilio constituido definitivo a todos los efectos legales); d) disponer que dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados desde el siguiente a la fecha del remate el mejor postor deberá depositar el saldo del precio y otorgar la escritura del bien a su nombre, consignar el nombre y dirección del escribano o escribana que el mejor postor designe para la celebración de la escritura, constancia de remate realizado con sujeción a las “Condiciones de la Subasta”, las que deberán formar parte del Acta; e) exhibir a los interesados copia del plano de mensura y cédula catastral; f) colocar en el inmueble de un cartel anunciador de la subasta; g) exhibir el inmueble a los interesados en horario a convenir con los mismos; h) contratar y pagar la publicidad de acuerdo a lo anunciado a esta Intendencia. La ANRTCI deberá proceder en el término de las 48 horas siguientes a la realización de la subasta, a efectuar la liquidación y pago a los martilleros designados de las comisiones e impuestos resultantes, pudiendo en la ocasión deducir los gastos y contribuciones convenidos con los mismos.
4º.- Realizar la subasta con sujeción a lo dispuesto en la presente Resolución y a las cláusulas contenidas en las “Condiciones de la Subasta”.
5º.- Encomendar al Servicio de Escribanía la designación de un escribano quien estará presente en el remate y deberá controlar y firmar el acta de remate, dejando constancia de su nombre y cargo, pudiendo formular las observaciones que entienda del caso.
6º.- Encomendar al Servicio de Prensa y Comunicaciones a efectuar las publicaciones de convocatoria a interesados que legalmente correspondan.
7º.- Establecer que el Servicio de Escribanía pondrá a disposición de los interesados, hasta el día de la subasta, toda la documentación necesaria para su examen.
8º.- Disponer el pago a la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios de los costos de la publicidad anunciada y realizada, una vez aprobada la liquidación correspondiente.
9º.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, Planificación, Desarrollo y Recursos Financieros, a los Servicios de Contaduría General, Escribanía y Prensa y Comunicaciones; a la Comisión Administradora del Registro Nacional de Rematadores y a la Asociación Nacional de Rematadores Tasadores y Corredores Inmobiliarios y pase a la Gerencia de Compras a sus efectos.
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