VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la Sra. Miriam Martínez Barro contra la Resolución No. 262/18/2000 de 28/05/18, dictada por la Comisión Especial creada por Resolución No. 3216/05 en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se resolvió confirmar las sumas adeudadas por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria, multas y recargos respecto del inmueble padrón No. 31.272/902, a su nombre y al de la Sra. Isaura Álvarez Díaz;
RESULTANDO: 1o.) que la recurrente solicita se reliquide la deuda por impuesto de Contribución Inmobiliaria imputada en relación al referido inmueble en virtud del fallecimiento de la Sra. Álvarez Díaz, teniendo en cuenta que murió intestada y sin dejar herederos (herencia yacente) y fue sucedida por el Estado en la persona pública de ANEP, quien está exonerada de pagar impuestos;
2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que correspondía únicamente la interposición del de reposición en vista que la resolución impugnada fue dictada en ejercicio de facultades delegadas;
3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que del testimonio de partida de defunción agregado en estos obrados emerge que la Sra. Isaura Álvarez Díaz efectivamente falleció el 10/11/05;
4o.) que en cuanto a la tramitación de la herencia yacente y a la declaración como único y universal heredero de la causante al Estado (en la persona pública de ANEP) tales extremos son confirmados mediante la consulta en línea del expediente judicial de la referida sucesión (IUE 2 - 55078 / 2005) sin perjuicio que el certificado de resultancias de autos no habría sido inscripto aún en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria;
5o.) que finalmente el testimonio notarial del certificado de resultancias de autos -agregado con posterioridad por la recurrente a estos obrados- viene a confirmar que efectivamente la ANEP fue declarada única y universal heredera de la Sra. Isaura Álvarez Díaz, adquiriendo por el modo sucesión el 50% indiviso del padrón No. 31.272/902 y que dicho testimonio coincide bien y fielmente con el agregado a su vez por la ANEP en cumplimiento de la intimación que le fuera efectuada en obrados;
6o.) que asimismo, según surge del certificado registral incorporado en las actuaciones agregadas, la recurrente, Sra. Miriam Martinez Barro, adquirió la mitad indivisa del padrón No. 31.272/902 por el modo sucesión del causante Rafael Angel Vanrell Barrios, fallecido el 16 de mayo de 2005;
7o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual se haga lugar al recurso de reposición interpuesto y se deje sin efecto el acto atacado, mientras que correspondería la posterior remisión de las actuaciones al Servicio de Gestión de Contribuyentes para el dictado de la resolución pertinente que refleje adecuadamente los cambios en la titularidad del inmueble;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Miriam Martínez Barro, CI 1.775.878-3 y dejar sin efecto la Resolución No. 262/18/2000 de 28/05/18, dictada por la Comisión Especial creada por Resolución No. 3216/05 en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se resolvió confirmar las sumas adeudadas por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria, multas y recargos respecto del inmueble padrón No. 31.272/902.-
2.- Pase al Servicio de Gestión de Contribuyentes para notificar a la interesada y a los efectos indicados en el resultando 6o.) de la presente resolución.-
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