Resolución N° 0050/20
Nro de Expediente:
2019-8774-98-000042
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/01/2020


Tema:
AUTORIZACIONES

Resumen:
SE AUTORIZA, CON CARÁCTER PRECARIO Y REVOCABLE, A MALTERÍA ORIENTAL S.A. PARA REALIZAR EL TENDIDO DE UNA LÍNEA DE IMPULSIÓN DE AGUA CONSTRUIDA EN PEAD DE 160 MM DE DIÁMETRO Y DE 4.700 MTS. DE LONGITUD Y PARA REALIZAR UN CRUCE DE DUCTO DE FIBRA ÓPTICA, CONFORME A LOS PLANOS QUE LUCEN EN OBRADOS Y SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS CONDICIONES.-

Montevideo, 13 de Enero de 2020.-
 

                         VISTO: que Maltería Oriental S.A. (M.O.S.A.) solicita autorización para realizar el tendido de una línea de impulsión de agua y un cruce de ducto de fibra óptica que se desarrollarán en padrones de propiedad de la empresa y en espacios públicos de acuerdo a los gráficos que lucen en obrados;

                         RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana informa que la tubería de impulsión ocupará el espacio público en la acera oeste de Cno. Aymara desde el padrón Nº 184.795 hacia el norte, en una longitud de aproximadamente 470 metros y cruzará por debajo del citado camino frente al padrón Nº 163.031, ingresando a este. De acuerdo al informe técnico, la tubería llevará el agua extraída de las perforaciones efectuadas en el predio empadronado con el Nº 184.795, ubicado sobre la acera oeste de Cno. Aymara hasta el Padrón Nº 163.031 donde se ubica el tanque de almacenamiento de agua y que luego será impulsada mediante bombeo hasta la planta industrial de M.O.S.A. por la tubería ya construida anteriormente en el año 2016;

                                                       2º) que la interesada ha solicitado la correspondiente habilitación ante la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA) e indicó que: a) el agua extraída de los pozos será utilizada en el proceso industrial; b)  la tubería de bombeo de agua tendrá una longitud de aproximadamente 4.700 metros y se construirá en PEAD de 160 mm de diámetro que cumpla con las normas UNIT ISO de tuberías de polietileno para la conducción de agua y c) se solicita autorización para un cruce de ducto de fibra óptica bajo la calzada de Cno. Aymará frente al padrón Nº 184.795 en una longitud de aproximadamente 11 metros en el espacio público;

                                                       3º)  que la Unidad actuante estima que podría autorizarse la presente gestión, con carácter precario y revocable y sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:  a) la solicitante asumirá la responsabilidad por daños y perjuicios, costos y lucros cesantes ocasionados por una rotura de la tubería a las instalaciones de los servicios públicos y los pavimentos; b)  la Administración podrá exigir, cuando lo estime conveniente, el retiro o la adecuación de las instalaciones y estas serán de cuenta y cargo de la empresa sin derecho a indemnización alguna; c) la empresa M.O.S.A. deberá abonar a esta Intendencia la correspondiente Tasa de Ocupación del Subsuelo y la Tasa de Saneamiento en función del caudal consumido proveniente de las perforaciones subterráneas. La empresa ejecutante de la obra deberá abonar la tasa correspondiente a los permisos de obras en la vía pública definida en el TOTID; d)  la empresa solicitante deberá inscribirse como propietaria de redes en el Registro de Contratistas de Obras de esta Intendencia y al finalizar las obras deberá entregar al Servicio de Información Geográfica la información planimétrica y altimétrica de la instalación utilizando el soporte cartográfico digital oficial definido en la Resolución Nº 3518/05; e) si en el futuro la instalación dejara de ser necesaria, M.O.S.A. deberá comunicarlo a esta Intendencia la que podrá exigir si lo entiende conveniente, el retiro de la instalación y la restitución del espacio público afectado a las condiciones originales y f)  las obras se realizarán bajo la supervisión de la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, de acuerdo con lo establecido en el Volumen VII del Digesto. Dicha Unidad podrá exigir el empleo de tuneleras dirigidas para el tendido de las tuberías. Se exigirá una profundidad mínima de 0,80 mts. respecto al zampeado de las cunetas y desagües de pluviales para posibilitar su limpieza con maquinaria;

                                                   4º) que la División Asesoría Jurídica sugiere agregar una condición con la siguiente redacción: "g) la autorización que se confiere no exonera de la tramitación de otros permisos o autorizaciones que puedan requerirse en función de la obra proyectada."

                         CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano comparte lo aconsejado,  por lo que correspondería proceder de conformidad con lo solicitado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Autorizar, con carácter precario y revocable, a Maltería Oriental S.A. para realizar el tendido de una línea de impulsión de agua construida en PEAD de 160 mm de diámetro y de 4.700 mts. de longitud y para  realizar un cruce de ducto de fibra óptica bajo la calzada de Cno. Aymara frente al padrón Nº 184.795 en una longitud de aproximadamente 11 metros en el espacio público,  conforme a los planos que lucen en obrados, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) la solicitante asumirá la responsabilidad por daños y perjuicios, costos y lucros cesantes ocasionados por una rotura de la tubería a las instalaciones de los servicios públicos y los pavimentos;

b) la Administración podrá exigir, cuando lo estime conveniente, el retiro o la adecuación de las instalaciones y estas serán de cuenta y cargo de la empresa sin derecho a indemnización alguna;

c) la empresa MOSA deberá abonar a esta Intendencia la correspondiente Tasa de Ocupación del Subsuelo y la Tasa de Saneamiento en función del caudal consumido proveniente de las perforaciones subterráneas. La empresa ejecutante de la obra deberá abonar la tasa correspondiente a los permisos de obras en la vía pública definida en el TOTID;

d)  la empresa solicitante deberá inscribirse como propietaria de redes en el Registro de Contratistas de Obras de la Intendencia y al finalizar las obras deberá entregar al Servicio de Información Geográfica la información planimétrica y altimétrica de la instalación utilizando el soporte cartográfico digital oficial definido en la Resolución Nº 3518/05;

e) si en el futuro la instalación dejara de ser necesaria, M.O.S.A. deberá comunicarlo a esta Intendencia la que podrá exigir si lo entiende conveniente, el retiro de la instalación y la restitución del espacio público afectado a las condiciones originales;

f)  las obras se realizarán bajo la supervisión de la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, de acuerdo con lo establecido en el Volumen VII del Digesto. Dicha Unidad podrá exigir el empleo de tuneleras dirigidas para el tendido de las tuberías. Se exigirá una profundidad mínima de 0,80 mts. respecto al zampeado de las cunetas y desagües de pluviales para posibilitar su limpieza con maquinaria;

g) la autorización que se confiere no exonera de la tramitación de otros permisos o autorizaciones que puedan requerirse en función de la obra proyectada.-

2º. Comuníquese al Municipio G, al Servicio de Administración de Saneamiento, a la División Asesoría Jurídica, a la Unidad Asesoría y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana.-

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

JORGE BURIANI PARDO, SECRETARIO GENERAL (I).-