VISTO: la Sra Ana María Arrieta Ortíz y el Sr. José Ramón Agüero Pintos C.I. Nos. 1.396.214-6 y 1.623.698-2 respectivamente, solicitan se les adjudique el Solar 4, Manzana E del Barrio Puntas de Sayago, predio empadronado con el N° 419.843, sito con frente a la calle Puntas de Sayago Nº 3571;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) las personas solicitantes han acreditado la ocupación del predio con una antigüedad mayor a 1 año, conforme con lo que establece el Decreto Departamental Nº 31.622 del 16/II/06; b) de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 29.161, se estableció para el predio un valor de 85,64 U.R.; c) por lo expuesto propicia su adjudicación autorizando a prometer en venta en 84 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de 1 U.R. y una última cuota de 1,64 U.R. hasta saldar el valor de tasación, según declaración de las personas gestionantes que luce en obrados y d) los fondos se verterán a la cuenta extrapresupuestal de la Cartera de Tierras Nº 304010177, Cuenta de Ingresos Nº 11300566;
2°) que la División Tierras y Hábitat presta su conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Nº 9.515 de 28/X/35, Art. 37, numeral 2º, entiende que corresponde solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Remitir a la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para enajenar el Solar 4, Manzana E del Barrio Puntas de Sayago, predio empadronado con el N° 419.843, sito con frente a la calle Puntas de Sayago Nº 3571 a favor de la Sra Ana María Arrieta Ortíz y el Sr. José Ramón Agüero Pintos C.I. Nos. 1.396.214-6 y 1.623.698-2 respectivamente por la suma de 85,64 U.R. (ochenta y cinco unidades reajustables con seis mil cuatrocientas diezmilésimas).-
Artículo 2°.- Establécese que la forma de pago será en 84 (ochenta y cuatro) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de 1 U.R. (una unidad reajustable) y una última cuota de 1,64 U.R. (una unidad reajustable con seis mil cuatrocientas diezmilésimas) hasta saldar el valor de tasación y los fondos se verterán a la cuenta extrapresupuestal de la Cartera de Tierras Nº 304010177, Cuenta de Ingresos Nº 11300566.-
Artículo 3º.- Comuníquese.-
2º. Comuníquese al Municipio A, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17, a Contaduría General y pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.- |