Resolución N° 0157/23
Nro de Expediente:
2022-8014-98-000440
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
09/01/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
APROBAR EL REGLAMENTO QUE REGIRÁ LOS CORSOS BARRIALES ZONALES DEL CARNAVAL 2023.-

Montevideo, 09 de Enero de 2023.-
 

                        VISTO: estos obrados relacionados con el Reglamento del Concurso de Corsos Barriales del Carnaval 2023;

                         RESULTANDO:      1o.) que la Gerencia de Festejos y Espectáculos remite un proyecto de reglamento el cual se adjunta;

                                                           2o.) que enviado para el control formal de la Asesora Legal del Departamento de Cultura le realiza una serie de observaciones que se recogen el texto definitivo que se eleva para su aprobación;

                                                           3o.) que se informa que fue remitido el borrador del Reglamento del Concurso de Corsos Barriales del Carnaval 2023 a la Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a los efectos de ser presentado ante Alcaldes y Alcaldesas de los Municipios de Montevideo, recibiendo una valoración favorable de los términos propuestos;

                                                           4o.) que se deja constancia que se realizarán los procedimientos administrativos necesarios para solicitar los avales emitidos por cada Concejo Municipal para la representación de cada Consejo Vecinal Zonal;

                         CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura se manifiesta de conformidad y entiende pertinente el dictado de resolución;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar el siguiente reglamento que regirá el concurso de Corsos Barriales del Carnaval 2023:

REGLAMENTO DE CORSOS BARRIALES

CARNAVAL 2023

El Departamento de Cultura a través de la Gerencia de Festejos y Espectáculos y los Municipios de Montevideo realiza los concursos de Corsos Barriales de Carnaval 2023 (Carnaval Descentralizado), los que se efectuarán de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 1º.-Los corsos barriales serán organizados por las Comisiones de Carnaval y/o Comisiones de Cultura y/o vecinos avalados por los Municipios. Las mencionadas Comisiones serán avaladas por sus respectivos Municipios ante la Gerencia de Festejos y Espectáculos, a través del procedimiento administrativo correspondiente, previo al inicio de las actividades de organización del Carnaval Descentralizado. Dichas comisiones en acuerdo con los Centros Comunales Zonales, los Municipios y la Gerencia de Festejos y Espectáculos, decidirán el recorrido de los corsos y las fechas correspondientes. Contarán con el apoyo de infraestructura de la Gerencia de Festejos y Espectáculos, de la División Tránsito y Transporte (cortes de calles), el Servicio de Convivencia Departamental (servicio policial) y de los Municipios, cuyos trámites (pedidos de vallas, cortes de calles, transporte para los conjuntos, servicio policial, podas, UTAP) deberán ser efectuados vía "ventanilla única" del Servicio de Convivencia Departamental a través de los distintos Centros Comunales Zonales. Podrán participar todos los grupos y personas que deseen inscribirse, cada comisión de cultura y/o carnaval tendrá la potestad de inscribir para concursar conjuntos y carros alegóricos de otros barrios, fuera de su zonal, con un máximo de 10 (diez) cupos, dichos conjuntos y carros alegóricos no podrán haber ganado ningún otro corso en este año; y aquellos conjuntos que no concursen en el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, en el Desfile de Llamadas, en el Desfile de Escuelas de Samba, en el Carnaval de las Promesas o en el Encuentro de Murga Joven.

Artículo 2º.-Se disputarán en cada corso los siguientes premios:

CATEGORÍA DE ADULTOS

a) Carros Alegóricos - Realizados artesanalmente, resaltando la creatividad y el colorido.

b) Figura del Corso - Vecino o vecina Zonal, que demuestre mayor originalidad, espíritu carnavalesco, vinculación con el público.

c) Conjuntos - Según lo establecido en el Artículo 1º del presente reglamento (Murgas, Escuelas de Samba, Revistas, Parodistas, Humoristas y Sociedad de Negros y Lubolos). Éstos no podrán tener mas de 1/3 del total de sus componentes menores de 18 años de edad cumplidos al 21 de enero de 2023.

CATEGORÍA INFANTIL

(Desde 5 años al 21 de enero del 2023 hasta 17 años al 31 de marzo del 2023).

a) Figura del Corso - Vecino o vecina Zonal, el cual demuestre mayor originalidad, espíritu carnavalero, vinculación con el público.

b) Conjuntos - Murgas, Escuelas de Samba, Revistas, Parodistas, Humoristas, Sociedad de Negros y Lubolos.

Artículo 3º.-Entre todos los corsos barriales (menos el ganador del año anterior) se elegirá el mejor corso barrial. Este premio no monetario, será del equivalente a $22.500 (pesos uruguayos veintidos mil quinientos) y se anunciará junto a las Menciones Especiales del Concurso Oficial de Carnaval.

Artículo 4º.-Los y las jurados encargados/as de dictaminar en estos concursos, a excepción del que definirá sobre el mejor corso, se integrará por la cantidad de miembros que estime conveniente cada comisión organizadora, teniendo que ser siempre un número impar y su fallo será inapelable.

Artículo 5º.-El jurado encargado de dictaminar en el concurso al mejor corso, estará integrado por tres miembros titulares y tres alternos, los y las que deberán permanecer en el corso hasta que haya desfilado el último de los conjuntos participantes, debiendo la comisión organizadora brindarle el espacio adecuado para que puedan desempeñar su tarea con comodidad (durante el desarrollo del corso y para la deliberación una vez culminado). Dichos jurados serán designados/as por la comisión del corso ganador del año anterior y avalados por el municipio correspondiente, deberán tener experiencia en la organización de Corsos Vecinales y no podrán mantener vínculos de consanguinidad o afinidad, ser cónyuges o concubino/as entre si.

Artículo 6º.-Para emitir su veredicto, los y las Jurados deberán tener especialmente en cuenta: creatividad, participación festiva y vinculación con el público, organización y visión global.

La puntuación del jurado, en cada uno de los ítems, será la siguiente:

a) Creatividad: de 1 a 10 puntos

b) Participación festiva y vinculación con el público: de 1 a 20 puntos

c) Organización: de 1 a 20 puntos

d) Visión Global: de 1 a 10 puntos

*En caso de que por la suma de puntos haya empate, el jurado deliberará hasta que solo uno sea el elegido por mayoría simple de votos.

Artículo 7º.-Los premios a adjudicarse en este concurso se ajustarán al siguiente detalle:

CATEGORÍA DE ADULTOS:

Premio al mejor Carro Alegórico: $ 25.000

Premio al mejor Conjunto: $ 34.000

Premio a la Figura del Corso: Objeto de valor simbólico que será de cuenta y cargo del zonal (no efectivo).

CATEGORÍA INFANTIL:

Premio a la Figura: Objeto de valor simbólico que será de cuenta y cargo del zonal (no efectivo).

Premio Conjuntos: Objeto de valor simbólico que será de cuenta y cargo del zonal (no efectivo).

El jurado zonal actuante en cada corso, deberá tener en cuenta, para el premio al mejor conjunto, a todos los participantes, independientemente de su categoría y podrá declarar los premios compartidos entre las categorías que concursen (con excepción de la mejor figura) o en su defecto declararlos desiertos si así lo entendiese. Cumplidas las formalidades de presentación del Acta y los documentos correspondientes, los premios al mejor carro alegórico y al mejor conjunto, se harán efectivos a partir de los 40 (cuarenta) días hábiles de la fecha del último corso.

Para una mayor efectividad, en lo referente al pago de los premios, se deberá remitir el acta en donde constará el fallo del jurado local, a la Unidad de Festejos y Espectáculos (Palacio Municipal, 3er. Piso, Sector Ejido, Puerta 3083 - Tel.:1950-3158) dentro de los cinco (5) días hábiles después de realizado el corso zonal. Dicha acta deberá estar acompañada de los formularios de inscripción del o los grupos y del o los carros alegóricos ganadores y fotocopia del documento de identidad del/la o los/las responsables del o los grupos o los carros alegóricos, según sea el caso.

Cabe aclarar que la Unidad de Festejos y Espectáculos, dependiente de la Gerencia de Festejos y Espectáculos, no se hará responsable del atraso que pueda generarse en el pago de los premios, si dicho atraso se debe al incumplimiento, total o parcial, en la presentación de la documentación correspondiente.

PREMIO AL MEJOR CORSO

Premio a determinar y entregar por la Gerencia de Festejos y Espectáculos.

El jurado actuante tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para emitir su fallo, de existir un empate deberán deliberar nuevamente para lograr un único ganador.

INSCRIPCIÓN

Artículo 8º.-Podrán participar del corso zonal, todos los grupos y personas que deseen inscribirse. La inscripción será en el plazo estipulado por cada comisión en acuerdo con los respectivos Centros Comunales.

Artículo 9º.-Cada Centro Comunal Zonal habilitará una inscripción de acuerdo a las categorías detalladas en el Art. 2º., la que será entregada al jurado en el momento de realizarse el corso barrial. El formulario de inscripción, proporcionado por la Gerencia de Festejos y Espectáculos, deberá ser completado y firmado por quienes participen adjuntando la siguiente documentación:

1. Fotocopia del documento de identidad (vigente) del/la o los/las responsables.

2. Fotocopia de constancia de domicilio del/la o los/las responsables si concursan.

3. Fotocopia del documento de identidad (vigente) de cada uno de los/las integrantes si el concursante es un conjunto.

4. En caso de los menores deberán presentar:

a) Nota de consentimiento del padre, madre o tutor de quien desfila o concursa,

b) fotocopia de cédula del firmante,

c) fotocopia de cédula del menor que va a desfilar o concursar,

d) fotocopia de algún comprobante de estudio y

e) fotocopia que certifique que el menor tiene cobertura médica.

Aquellos grupos que participen en cualquiera de los Concursos Oficiales organizados por la Intendencia de Montevideo, podrán participar en los corsos zonales, solamente en carácter de invitados, al igual que los que hubieran ganado algún otro corso barrial en el año en curso.

En el momento de la inscripción se entregará, a cada participante inscripto/a, una copia del presente reglamento.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10º.-El recorrido de los corsos zonales no podrá ser mayor a 600 metros (sin contar el espacio necesario para el armado y control de salida, ni para el cierre). El horario de comienzo será definido por la comisión organizadora en acuerdo con el Centro Comunal Zonal y el Municipio correspondiente, y una vez informada la hora de inicio, ésta no podrá ser modificada.

Artículo 11º.-La comisión organizadora, en acuerdo con el Centro Comunal Zonal y el Municipio será la única responsable de suspender el evento, teniendo que avisar con cuatro horas de antelación a la Unidad de Festejos y Espectáculos (teléfonos 1950 int. 1203, 1721, 1943, 2936 o 3158).

Artículo 12º.-La actuación de las agrupaciones durante el desarrollo del desfile se efectuará a pie durante todo el recorrido, teniendo un tiempo especificado no mayor a 60 minutos en el total del recorrido, los referentes de cada conjunto firmaran una planilla al inicio y otra al final del desfile, la cual será entregada a los jurados de cada corso zonal, quienes deberán tener esta información para determinar el conjunto ganador.

Artículo 13º.-Todos los y las participantes deberán presentarse en forma obligatoria 45 minutos (cuarenta y cinco minutos) antes del horario fijado para su salida, en el lugar que la comisión organizadora les haya designado. En caso de que uno (1) de los conjuntos se retrase por más de 30 (treinta) minutos al momento de su largada, éste pasará automáticamente al lugar designado por la comisión organizadora, y si su retraso fuera de más de 60 (sesenta) minutos la comisión podrá no permitirle desfilar.

Artículo 14º.-Los aspectos no contemplados así como la interpretación del alcance de los previstos en este reglamento serán resueltos en acuerdo entre las comisiones (avaladas por los Municipios) y un representante del Municipio.

Artículo 15º.- La IdeM se reserva el derecho de realizar registros fotográficos, audiovisuales, etc. para fines documentales, educativos y de publicidad sin que esto implique para la IdeM un pago o compensación adicional alguna.

Artículo 16º.- Por el solo hecho de participar, todos los y las concursantes declaran que conocen y aceptan en todos sus términos lo establecido en este reglamento.

2.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y Recursos Financieros; a la División Información y Comunicación; a Contaduría General; a todos los Municipios y Centros Comunales Zonales; a la Asesoría de Desarrollo Municipal y Desarrollo; a las Unidades Festejos y Espectáculos y Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase a la Gerencia de Festejos y Espectáculos.-

 

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-