Resolución N° 0016/25
Nro de Expediente:
2023-1001-98-001880
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
07/01/2025


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO. NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SRA. MACARENA VIGIL SPANGENBERG, CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 1019/23/1200 DE 12/10/23.-

Montevideo, 07 de Enero de 2025.-
 

                         VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Macarena Vigil Spangenberg, CI 3.254.882-8, RUT 218755370010, contra la Resolución Nº 1019/23/1200, de 12/10/23, dictada por el Prosecretario General  en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplica una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) en razón de la infracción a lo dispuesto por el artículo D.1920.1 del Volumen VI del Digesto Departamental (no presentación de la Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios);

                         RESULTANDO: 1o.) que la impugnante se agravia manifestando que la Declaración Jurada de Gestión de Residuos No Domiciliarios (DJGRND) se presentó 2 (dos) días después de labrada el acta de constatación de la infracción y antes de dictarse la resolución recurrida por lo cual no corresponde la imposición de la multa, asimismo alega que desconocía la existencia de la Resolución Nº 3451/17, de 07/08/2017, que exige la presentación de la citada DJGRND, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el recurso fue interpuesto en tiempo y forma;

3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad señala que el personal inspectivo constató la falta de la DJGRND para el local comercial ubicado en la calle Canelones Nº 2000, responsabilidad de la recurrente, labrándose el Acta Nº 2808, de 13/12/22; 

4o.) que continúa informando que la Administración no publica sus resoluciones en el Diario Oficial, pero sí en su sitio web, siendo una carga del propio interés del administrado informarse de la normativa que regula la actividad que desarrolla;

5o.) que asimismo, el hecho de que la DJGRND se hubiera presentado 2 (dos) días después de labrada el acta de constatación y antes de dictarse la resolución sancionatoria, no subsana la responsabilidad de la impugnante, configurada al momento de la constatación;

6o.) que el artículo D.1920.1 del Volumen VI del Digesto Departamental prevé para la comisión de una infracción como la constatada en obrados una sanción de multa mínima como la en definitiva impuesta;

7o.)  que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Macarena Vigil Spangenberg, C.I. 3.254.882-8, RUT 218755370010, contra la Resolución Nº 1019/23/1200 de 12/10/23, dictada por el Prosecretario General en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplica una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) en razón de la infracción a lo dispuesto por el artículo D.1920.1 del Volumen VI del Digesto Departamental (no presentación de la Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios).-

2.- Pase al Servicio de Convivencia Departamentalpara notificar a la interesada y demás efectos.-

 

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-