Resolución N° 0305/24
Nro de Expediente:
2023-5225-98-000106
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
15/01/2024


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO. CONVALIDAR LO ACTUADO Y APROBAR EL TEXTO DEL CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE ESTA INTENDENCIA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CON EL OBJETO DE COLABORAR EN LAS TAREAS DE VIGILANCIA EN PLAYAS Y COSTAS DEL DEPARTAMENTO QUE LAS AUTORIDADES DETERMINEN.-

Montevideo, 15 de Enero de 2024.-
 

                         VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribir entre esta Intendencia y el Ministerio de Defensa Nacional;

                        RESULTANDO: 1o.) que el citado convenio tiene como objeto la colaboración en las tareas de vigilancia en playas y costas del Departamento que las autoridades determinen, a efectos de intensificar la presencia de personal de la Prefectura Nacional Naval y apoyar la tarea que realiza en el ámbito costero el personal de esta Intendencia;

                                            2o.) que el Equipo  Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría efectuó el control jurídico formal que le compete realizando algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;

                                                3o.) que el 4/1/23 la Oficina de Apoyo y Gestión Presupuestal del Departamento de Secretaría General realizó la solicitud de pedido FI No. 142488 por la suma total de UR 1.161.60, correspondiente a los servicios realizados desde 8 diciembre de 2023 al 10 de marzo de 2023;

                         CONSIDERANDO: 1o.) lo previsto en el Artículo 33, literal D), numeral 1) del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF);

                                                              2o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

 

1.- Convalidar lo actuado y aprobar el texto del convenio a suscribir entre esta Intendencia y el Ministerio de Defensa Nacional en los siguientes términos:

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo el  ..... de ....   de dos mil  .......  comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), repesentada en este acto por .... en calidad de ..., y en uso de facultades delegadas, con domicilio en Av. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro único Tributario número 211763350018 y POR OTRA PARTE: El Estado, Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional - Prefectura Nacional Naval (en adelante PNN), con domicilio en Rambla 25 de Agosto de 1825 s/n de esta ciudad, Edificio de Aduana, Lado Oeste, 4° piso, inscrita en el Registro único Tributario número 215013290011, representada en este acto por ..., en calidad de ...y en uso de facultades delegadas, las partes convienen en celebrar el siguiente contrato: Primero. Antecedentes: mediante correo electrónico de fecha 15 de noviembre de 2023, que se adjunta al presente considerándose parte integrante del contrato, la IdeM ha solicitado a la Prefectura Nacional Naval la suscripción de un contrato de servicio de vigilancia especial. Segundo. Objeto: PNN se obliga a prestar a la IdeM, al amparo de lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964, artículo 60 de la Ley 19.996 de 3 de noviembre del 2021, Decreto Nº 220/022 del 7 de julio del 2022, Ordenanzas Nº 66/2006 y 125/2021, un servicio diario especializado en materia de vigilancia, seguridad y protección, en las playas de jurisdicción de la Prefectura de Trouville, y la Sub Prefectura de Santiago Vázquez, solo dentro del departamento de Montevideo, así como en los espacios verdes y las zonas de recreación dentro de la referida jurisdicción, donde exista actividad comercial y regular, de conformidad a lo dispuesto en las siguientes cláusulas. Tercero. Características y supervisión: 1) Características del Servicio: el servicio consistirá en contar con 4 (cuatro) puestos móviles. a) Puesto móvil: los 4 (cuatro) tripulantes deberán permanecer armados y realizar la tarea de custodiar a los Inspectores Municipales permaneciendo 9 (nueve) horas diarias, bajo el régimen diario establecido en el período de contratación. 2 (dos) vigilantes permanecerán custodiando en la jurisdicción de la Armada Nacional –Sub Prefectura de Santiago Vázquez-, y los otros 2 (dos) vigilantes custodiarán a los Inspectores en la jurisdicción de la Prefectura de Trouville; b) registrar y comunicar cualquier incidente ocurrido en lo relativo a las tareas encomendadas; c) llevar un registro de novedades en el que se detallará todo hecho, que por su importancia justifique quedar documentado, señalando específicamente la fecha, hora y lo ocurrido, con mención del nombre y demás datos del protagonista si corresponde y las acciones tomadas; d) sin desmedro de la eficacia en el cumplimiento de sus cometidos, observar en todo momento una actitud de trabajo activa, diligente y respetuosa, especialmente con relación al personal del organismo y público en general, teniendo en cuenta que la tarea constituye una parte importante de la imagen de la IdeM. Estos puestos móviles de vigilancia, control y alerta son de máxima importancia para la prevención de incidentes. 2) Supervisión de la vigilancia: la Prefectura de Trouville y la Sub Prefectura de Santiago Vázquez prestarán un servicio de supervisión de los puestos de vigilancia anteriormente mencionados. Cuarto. Personal y utilitarios a disponer: la dotación diaria de personal será de 4 (cuatro) vigilantes, permaneciendo 2 (dos) de estos en la jurisdicción de la Sub Prefectura de Santiago Vázquez y los 2 (dos) restantes en la Prefectura de Trouville. Quinto. Horas anuales estimadas del servicio: el servicio de los puestos permanentes será prestado 9 (nueve) horas al día, durante todos los días en el periodo comprendido entre el día 8 de diciembre de 2023 y el día 29 de febrero del año 2024, y únicamente sábados y domingos entre el 1 y 10 de marzo del 2024, siendo un total de 3.168 horas de personal de PNN afectado al cumplimiento del objeto del presente contrato. En lo que respecta al servicio de supervisión, éste será prestado sin horario preestablecido en un total de 316,8 horas anuales. Por tanto, se estima un total de 3484,8 horas de personal de PNN. afectado al cumplimiento del objeto del presente contrato. Sexto. Plazo: el plazo de la contratación comenzará el día 8 de diciembre del 2023 y finalizará el día 10 de marzo del año 2024, con opción a prorrogas automáticas durante el mismo período cada año, salvo que alguna de las partes comunique su voluntad de no prorrogar. La opción de no prorrogar el plazo de este contrato por cualquiera de las partes deberá ser comunicada con una antelación de 30 (treinta) días corridos al inicio del siguiente plazo contractual. Séptimo. Precio: el precio del servicio será equivalente a 1/3 (un tercio) de Unidad Reajustable la hora de cada persona de PNN afectada al cumplimiento del objeto del presente convenio. Se utilizará el valor de la UR correspondiente al mes de pago. Octavo. Forma de pago: el pago será mensual por cada mes de servicio cumplido y por las horas de personal de PNN realizadas por los vigilantes afectados al servicio. Los pagos se realizarán dentro de los 30 (treinta) días corridos de presentada la factura y obtenida la conformidad por parte de la IdeM, en la cuenta del Banco República Oriental del Uruguay, No …………………. a nombre del Ministerio de Defensa Nacional. Noveno.Mora: la mora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes de este servicio a contratar operará de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el sólo vencimiento de los plazos o la omisión que se produzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. La incursión en mora de una de las partes, faculta automáticamente a la otra a dejar en suspenso las prestaciones a su cargo sin responsabilidad alguna. Décimo. Domicilios Especiales: a todos los efectos a que dé lugar el presente las partes constituyen domicilio especial en el respectivamente indicado como suyo en la comparecencia. Todo cambio de domicilio deberá ser fijado en esta ciudad y comunicado por escrito a la otra parte, teniendo efecto una vez transcurridas 72 (setenta y dos) horas de efectuada dicha comunicación. Décimo primero. Notificaciones: se conviene la validez del telegrama colacionado, así como cualquier forma auténtica de notificación, para las notificaciones que las partes efectúen. Décimo segundo. Multa: en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato se pacta una multa del 10 % (diez por ciento) del precio pactado. Décimo tercero. Rescisión: el incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones de cualquiera de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este contrato. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de su constatación, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Será de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que PNN declara conocer y aceptar. Previa lectura, en señal de conformidad, las partes firman el presente contrato en 2 (dos) ejemplares del mismo tenor, en la fecha y lugar declarados.

2.- Establecer que la erogación total de UR 1.161,60 (unidades reajustables mil ciento sesenta y uno con 60/100) será atendida con cargo a la solicitud de pedido FI No. 142488, de acuerdo a los siguientes datos asociados:

Área funcional 301000201

Posición presupuestal 291000

Centro de costo C012000

Centro gestor CGD01

3.- Delegar en el dirección general del Departamento de Secretaría General la suscripción del Convenio que se aprueba en el numeral 1º de la presente resolución.-

4.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, de Desarrollo Urbano, a las Divisiones Información y Comunicación, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación,  Asesoría Jurídica, a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, a la Oficina de Apoyo y Gestión Presupuestal del Departamento de Secretaría General y pase por su orden a Contaduría General y a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente Convenio y demás efectos.-

 

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-