Resolución N° 0107/24
Nro de Expediente:
2023-3240-98-000196
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
02/01/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
RESCISIÓN- SE RESCINDE EL CONTRATO DE COMODATO PRECARIO CUYO TEXTO FUE APROBADO POR RESOLUCIÓN N.º 119/11 DE 10/01/11, ENTRE ESTA INTENDENCIA Y EL SR. MIGUEL ÁNGEL FLORES VARELA.-

Montevideo, 02 de Enero de 2024.-
 

                         VISTO: el contrato de comodato precario entre esta Intendencia y el Sr. Miguel Ángel Flores Varela, aprobado por Resolución N.º 119/11 de 10/01/11, por el cual se entregó el inmueble padrón N.º 86.419, ubicado en la calle Setembrino Pereda N.º 3202, asumiendo este último como prestación el cuidado del referido bien;

                         RESULTANDO: 1o.) que el 10 de abril de 2023 el Sr. Flores presenta una nota poniendo en conocimiento que por motivos personales ya no vive en el citado inmueble;

2o.) que la Asesora Jurídica del Municipio C informó que por expedientes Nos. 2018-3240-98-000093 y 2020-3240-98-001163 se relevan falta de mantenimiento e higiene del citado padrón en reiteradas oportunidades;

3o.) que por Resolución N.º 219/23/0113 de 13/12/23, el Municipio C solicita rescindir el comodato precario de referencia;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Letrada del Departamento de Secretaría General expresa que de acuerdo a la cláusula CUARTO de dicho contrato, este no tendría plazo, siendo de carácter precario y revocable, pudiendo en cualquier momento esta Intendencia exigir la restitución del bien sin necesidad de expresión de causa;

2o.) que además señala que ante lo constatado se estaría habilitado a hacer uso de la cláusula DÉCIMO (Rescisión) y que por la cláusula DÉCIMO SEGUNDO el comodatario se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 15 (quince) días contados desde que esta Intendencia le comunique la revocación o rescisión del contrato que se trata, siendo responsable el Sr. Flores por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien;

3o.) que por lo expuesto sugiere la prosecución del trámite solicitado por la Resolución N.º 219/23/0113 de 13/12/23 del Municipio C e intimar al Sr. Flores que proceda al retiro y remoción de los objetos de su propiedad y la correspondiente restitución del bien en un plazo de 15 (quince) días, a contar a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, vencido el cual, en caso de no entregar el predio se encomiende al Servicio de Actividades Contenciosas entablar las acciones judiciales necesarias para recuperar el bien;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Rescindir el contrato de comodato precario cuyo texto fue aprobado por Resolución N.º 219/23/0113 de 13/12/23, entre esta Intendencia y el Sr. Miguel Ángel Flores Varela.-

2.- Intimar al Sr. Miguel Ángel Flores Varela, para que en un plazo de 15 (quince) días procesa al retiro y remoción de los objetos de su propiedad.-

3.- Encomendar al Servicio de Actividades Contenciosas, en caso que no se cumpla con la entrega del predio en el plazo fijado, el inicio de las acciones judiciales correspondientes.-

4.- Comuníquese a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, a los Servicios de Relaciones Públicas, de Escribanía y pase al Municipio C para su conocimiento y demás efectos.-

 

 

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-