VISTO: la necesidad y conveniencia de actualizar la regulación de la utilización de las instalaciones del Atrio del Edificio Sede de esta Intendencia;
RESULTANDO: 1o.) que en las últimas décadas la relación que tienen los seres humanos con los animales ha ido evolucionando;
2o.) que la concepción de animal doméstico ha pasado de ser "meros cuidadores del hogar" o "timbres" cuando llegaba alguien a genuinos "animales de compañía" y se han sancionado normas de rango legal en tal sentido;
3o.) que la ciencia también ha avanzado en tanto no pueden ser considerados objetos materiales o "cosas" sino que son seres con vida cognitiva y emocional que diferencian perfectamente gestos o conductas que se traducen en su bienestar o maltrato;
4o.) que la sociedad viene transitando un proceso en el que se asumen posiciones morales diferentes y mejores;
5o.) que esta Intendencia está actuando en atención al cambio de concepciones, prácticas y conocimiento científico, en el pleno disfrute de los bienes públicos;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente dictar resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Declarar al Atrio de esta Intendencia "sitio amigable con los animales de compañía" conforme a la definición legal del artículo 8 de la "Ley de Protección, bienestar y tenencia de animales" No. 18.471 de 27/3/09.-
2º. Habilitar el ingreso con un animal de compañía, máximo siempre que se cumpla con los deberes inherentes a la tenencia responsable previstos en el Código Civil, leyes específicas, decretos reglamentarios y resoluciones de la Comisión Honoraria de Bienestar Animal (COTRyBA) y toda otra norma aplicable.-
3º. Excepcionar del ingreso cuando en el espacio delimitado tengan lugar ferias, exposiciones, eventos y cualquier otro tipo de actividad que a criterio esta Administración por razones sanitarias, se considere inconveniente en el caso concreto o así se suscriba en el supuesto de arrendamiento (Resolución No. 121/12 de 9/1/12 y ampliatorias).-
4º. Considerar tenedor responsable de animales de compañía a toda persona física o jurídica que cumpla las normas del ordenamiento jurídico vigente con el fin de proporcionarle un nivel de bienestar y protección compatible con la responsabilidad social (art. 2 del Decreto 204/017 de 31/7/17).-
5º. Todo tenedor, a cualquier título, de un animal de compañía al ingresar al Atrio de esta Intendencia deberá:
A- Impedir que la actividad o el comportamiento del animal pueda molestar o causar cualquier tipo de daño a las personas, bienes, ornato público u otros animales, asumiendo total responsabilidad en caso que esto suceda según las disposiciones legales aplicables.
B- Retirar de inmediato residuos o materiales dejados por éstos.
C- Mantener al animal sujeto con correa y collar en todo momento y bozal, si correspondiere.
D- Acatar cualquier instrucción que se reciba de la Administración por razones de convivencia, higiene o conveniencia. E- Abstenerse de alimentar al animal de compañía en el espacio habilitado para su ingreso.-
6º. Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Contaduría General y pase por su orden a la División Información y Comunicación y al Servicio Relaciones Públicas -Sector Atrio y Explanada- a sus efectos.-
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