VISTO: la situación planteada respecto del Solar N° 9 del barrio en condominio El Repecho, ubicado en el predio empadronado con el N° 415.771, sito con frente a la calle Holanda Nº 2360;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) por Decreto Nº 33.550 del 30/IX/10, promulgado por Resolución Nº 4683/10 del 12/X/10 se autorizó la enajenación del citado predio a favor del Sr. Julio César Rodríguez C.I. 1.905.131-3, suscribiéndose en fecha 4/XI/11 un compromiso de compraventa en tal sentido; b) el Sr. Rodríguez se encuentra al día con los pagos, habiendo abonado 98 de las 126 cuotas de 1 U.R. establecidas, restando para cancelar el saldo de precio 28 cuotas; c) que en fecha 28/VIII/20, el Sr. Rodríguez solicitó ceder sus derechos de promitente comprador a su hija, la Sra. Paula Rodríguez Solleiro, C.I. Nº 5.381.969-4, debiéndose en tal caso suscribir cesión de compromiso de compraventa a su favor y d) por lo expuesto, se propicia la cesión del compromiso de compraventa en el sentido planteado;
2º) que la División Tierras y Hábitat presta su conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde proceder en tal sentido;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Autorizar a ceder los derechos de promitente comprador del Sr. Julio César Rodríguez C.I. 1.905.131-3 respecto del Solar N° 9 del barrio en condominio El Repecho, ubicado en el predio empadronado con el N° 415.771, sito con frente a la calle Holanda Nº 2360 a favor de su hija, la Sra. Paula Rodríguez Solleiro, C.I. Nº 5.381.969-4.-
2º. Comuníquese al Municipio A, a la División Tierras y Hábitat, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7 y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.- |