Resolución N° 105/11/0113
Nro de Expediente:
3380-000873-10
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/6/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Convenio No 828, propiedad de la Empresa Angely S.A., RUT: 215249690013

Montevideo, 20 de Junio de 2011.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a depósito de mercaderías, sito en la calle Convenio No 828, propiedad de la Empresa Angely S.A., RUT: 215249690013, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No.16 informa, que el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por falta de habilitación Municipal (Habilitación Local), solicita imponer una multa de U.R.14.5746 según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales-(Primera Reincidencia);
      2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R.14.5746 (Unidades Reajustables catorce con cinco mil
      setecientos cuarenta y seis diezmilésimas) a la Empresa Angely S.A., RUT: 215249690013, propietario del establecimiento destinado a depósito de mercaderías, sito en la calle Convenio No 828, con igual domicilio a efectos


      legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No.16-para notificar a la firma infractora.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Perez,Concejal Municipal