Resolución N° 193/18/0113
Nro de Expediente:
2018-3380-98-000257.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/8/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de UR 10 a la firma Nueva Ibérica SRL, RUT: 210245370013 (destinado a Panadería con Elaboración) , sito en la calle Uruguayana Nº 3379, por falta de Habilitación Municipal (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas)- Primera Reincidencia. Expediente: 2018-3380-98-000257.-

Montevideo, 1 de Agosto de 2018.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Panadería con Elaboración, sito en la calle Uruguayana Nº 3379, propiedad de la firma Nueva Iberica SRL, RUT: 210245370013, con igual domicilio a los efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (resolución Nº 7/18/0113 de fecha 31/I/2018), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitación Municipal (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas- Primera Reincidencia);
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez), a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Decreto Nº 21.626 de 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma Nueva Iberica SRL, RUT: 210245370013, responsable del establecimiento destinado a Panadería con Elaboración, sito en la calle Uruguayana Nº 3379, con igual domicilio a efectos legales, una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez) por carecer de Habilitación Municipal (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas- Primera Reincidencia) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16.-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Jorge Cabrera,Concejal