Resolución N° 106/24/0113
Nro de Expediente:
2024-3380-98-000184.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/5/2024


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 7,5 (unidades reajustables siete con cinco décimas) - Primera Reincidencia- a la firma DARÍO SEBASTIÁN GARCÍA ALCÁNTARO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.516.834-4, e inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 218459970017, responsable del establecimiento destinado a autoservice con fiambrería, sito en Zapicán Nº 3102.-

Montevideo, 29 de Mayo de 2024.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a autoservice con fiambrería, sito en Zapicán Nº 3102, responsabilidad de la firma DARÍO SEBASTIÁN GARCÍA ALCÁNTARO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.516.834-4, e inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 218459970017, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que según surge de
las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 30/23/0113 de fecha 15 de febrero de 2023), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitaciones Municipales (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME) y Regulación Alimentaria - Primera Reincidencia);
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 7,5 (unidades reajustables siete con cinco décimas), al titular de marras por infracción a lo dispuesto en la Sección XIII, Artículo 14, Literal A, Numeral 1, del Decreto Departamental Nº 21.626 de fecha 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que mediante el expediente caratulado con el Nº 2022-3380-98-000104 se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión ordinaria de fecha 22 de mayo de 2024 procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
4º) que por Resoluciones Nº 3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010 y su modificativa Nº 3797/10 de fecha 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar una multa de U.R. 7,5 (unidades reajustables siete ccon cinco décimas) - Primera Reincidencia- a la firma DARÍO SEBASTIÁN GARCÍA ALCÁNTARO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.516.834-4, e inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 218459970017, responsable del establecimiento destinado a autoservice con fiambrería, sito en Zapicán Nº 3102, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 a los efectos estime pertinentes.-
Jorge Cabrera.-,Alcalde .-

Margarita Castro.- ,Concejala