Resolución N° 177/18/0113 | Nro de Expediente:
2018-3240-98-000463.- |
MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
11/7/2018 |
Tema:
MULTA HABILITACIONES
Resumen:
Aplicar una multa de UR 3 a la firma BAISILAN SA, RUT: 215369270011 (destinado a Venta de Cosméticos y Accesorios) , sito en la calle Arenal Grande Nº 2341, por falta de Habilitación Municipal ( Declaración Jurada de Microempresa) expediente: 2018-3240-98-000463.-
Montevideo, 11 de Julio de 2018.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Venta de Cosméticos y Accesorios, sito en la calle Arenal Grande Nº 2341, propiedad de la firma BAISILAN SA, RUT: 215369270011, con igual domicilio a los efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Municipal (Declaración Jurada de Microempresa), intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 ;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE: 1.- Aplicar a la firma BAISILAN SA, RUT: 215369270011, responsable del establecimiento destinado a Venta de Cosméticos y Accesorios, sito en la calle Arenal Grande Nº 2341, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres) por falta de Habilitación Municipal ( Declaración Jurada de Microempresa) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 3 .- |
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Susana Rodriguez,Alcaldesa.-
Jorge Cabrera,Concejal | |
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