Resolución N° 246/19/0113 | Nro de Expediente:
2019-3240-98-000752.- |
MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
18/9/2019 |
Tema:
MULTA HABILITACIONES
Resumen:
Aplicar una multa de UR 5 a la firma DERIAS SA, RUT: 217891530018 (destinado a Venta de Ropa por Mayor y Menor) , sito en la calle Arenal Grande Nº 2216, por falta de Habilitación Departamental ( Declaración Jurada de Microempresa). Primera Reincidencia- Expediente: 2019-3240-98-000752.-
Montevideo, 18 de Setiembre de 2019.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Venta de ropa por mayor y menor, sito en la calle Arenal Grande Nº 2216, propiedad de la firma DERIAS S.A., RUT: 217891530018, con igual domicilio a los efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (resolución Nº 212/18/0113 de fecha 15/VIII/2018), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitación Departamental (Declaración Jurada de Microempresa- Primera Reincidencia);
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 ;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2017-3240-98-001143, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE: 1.- Aplicar a la firma DERIAS S.A., RUT: 217891530018, responsable del establecimiento destinado a Venta de ropa por mayor y menor, sito en la calle Arenal Grande Nº 2216, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) por falta de Habilitación Departamental (Declaración Jurada de Microempresa- Primera Reincidencia) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 3 .- |
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Susana Rodriguez,Alcaldesa.-
Carlos Curbelo,Concejal | |
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