Resolución N° 221/23/0113
Nro de Expediente:
2016-5440-98-000017.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/12/2023


Tema:
Multas

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 42 (Unidades Reajustables cuarenta y dos) a la empresa FÁRMACO URUGUAYO S.A RUT: 210577030019.-

Montevideo, 20 de Diciembre de 2023.-
 

VISTO: que por Resolución Nº 57/23/0113 de fecha 29 de marzo de 2023, se aprobaron las cláusulas del convenio suscrito entre la empresa Fármaco Uruguayo S.A. y el Municipio C;
RESULTANDO: 1º) que frente a la necesidad de mitigar el impacto de la implantación de la actividad que lleva a cabo dicho laboratorio, se aprobó mediante Resolución Nº 40961/15 el Estudio de Impacto Territorial condicionado a determinados requisitos, entre ellos: g) que en un plazo menor a 60 (sesenta) días calendario a partir de la aprobación de la presente gestión, deberán realizarse los trámites correspondientes con el CCZ 16 y el Municipio C, para la mejora y/o mantenimiento de la plazuela Acuña de Figueroa;
2º) que la firma del convenio suscrito entre la empresa FÁRMACO URUGUAYO S.A. y el Municipio C se hizo efectiva el día 26 de mayo del corriente año;
3º) que la cláusula Segunda - Obligaciones de la empresa - del referido convenio, establece que dentro del plazo máximo de noventa días hábiles contados desde la fecha máxima de comienzo de la obra, que fue prevista para el 3 de julio del corriente año, la empresa FÁRMACO URUGUAYO S.A. debería ejecutar a su costo el acondicionamiento de la plazuela Acuña de Figueroa sito en la confluencia de las calles Gral. Manuel Freire, Arturo Lezama y Ángel Rodríguez;
4º) que pese al tiempo transcurrido y a las intimaciones realizadas, el Área de Arquitectura y Urbanismo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 informó que aún no se ha dado inicio a las obras;
5º) que ante el incumplimiento se solicita la aplicación de una multa de U.R. 42 (Unidades Reajustables cuarenta y dos) al titular de obrados por infracción a lo establecido en la Cláusula Sexta: Sanciones.- del convenio de contrapartidas firmado por la empresa de marras y el Municipio C; 6º) que el Gobierno Municipal en sesión ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2023 resolvió pertinente el dictado de resolución de multa;
CONSIDERANDO: 1º) que por Resoluciones Nros. 3642/10, de 9 de agosto de 2010 y 3797/10, de 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;

EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.-Aplicar una multa de U.R. 42 (Unidades Reajustables cuarenta y dos) a la empresa FÁRMACO URUGUAYO S.A RUT: 210577030019, con domicilio a los efectos legales en la calle General Manuel Freire Nº 1280, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.-Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 a los efectos estime pertinentes.-
Jorge Cabrera.-,Alcalde .-

Margarita Castro.- ,Concejala