Resolución N° 120/14/0113
Nro de Expediente:
0013-002296-14
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/5/2014


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre el Municipio C y la Cooperativa Social Gastrocoop.-

Montevideo, 14 de Mayo de 2014.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la firma del Convenio entre el Municipio C y la Cooperativa Social Gastrocoop, para realizar el servicio de cafetería en el Centro Cultural Terminal Goes;
      RESULTANDO: 1o.) que la Comisión Especial Delegada Asesora y de Apoyo a la Gestión del Centro Cultural Terminal Goes (creada por Resolución 1993/12 de fecha 22 de mayo del 2012) definió la posibilidad de consultar a instituciones en el rubro gastronómico vinculadas al trabajo con personas con discapacidades leves para la realización de experiencis laborales para cumplir con el servicio de cafetería
      2o.) que por Resolución 844/14 de fecha 10 de marzo de 2014, estableció como competencia de los Gobiernos Municipales “administrar los locales destinados a: “Casas del Vecino” o “Centros Culturales”, pudiendo autorizar su uso, con caracter precario y revocable a organizaciones sociales sin fines de lucro;
      3o.) que se solicito la presentación de propuesta de la Cooperativa Social Gastrocoop, Servicios Gastronómicos;
      4o.) que consultado el Asesor Jurídico de este Muncipio, elabora un proyecto de convenio, cuyo objeto es autorizar el uso con carácter precario y revocable del espacio dispuesto para cafetería en el Centro Cultural Terminal Goes;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el Concejo Municipal del Municipio C, es de opinión favorable en que se apruebe el Convenio, propuesto;
      El GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1o.-Aprobar el siguiente Convenio a suscribirse entre el Municipio C y la Cooperativa Social Gastrocoop.-
      2o.-CONVENIO. En Montevideo, el de mayo del 2014, ENTRE: POR UNA PARTE: El GOBIERNO MUNICIPAL C, con domicilio en Avda. Dr. Luis. A. de Herrera 4553, representado en este acto por su Alcaldesa Miriam Rodríguez; Y POR OTRA PARTE: La Cooperativa Social GASTROCOOP, R.U.T. 216050100016, con domicilio en Canelones 1003 de Montevideo, representada por Sandra Da Silva, C.I. 3.632.832-7 y Lorena Perdigón, C.I 3.353.976-7, en sus calidades de Presidente y Secretario del Consejo Directivo respectivamente, CONVIENEN: PRIMERO. Antecedentes. I) El apartado XVII) del numeral 1º de la Resolución 3642/10 de fecha 9 de agosto del 2010 (en la redacción dada por la Resolución 844/14 de fecha 10 de marzo de 2014) estableció como competencia de los Gobiernos Municipales “administrar los locales destinados a: “Casas del Vecino” o “Centros Culturales”, pudiendo autorizar su uso, con caracter precario y revocable a organizaciones sociales sin fines de lucro, con finalidades socio culturales. II) La Ley 17978 de 3 de junio del 2006 regula las cooperativas sociales cuya finalidad es lograr la inserción social y laboral de sectores con necesidades básicas insatisfechas, discapacitados y todo otro grupo humano en situación de extrema vulnerabilidad, incorporando asímismo el numeral 20 del artículo 33 del TOCAF (Decreto 150/012) que faculta a la Administación Pública a realizar contratos de suministro de servicios, en forma directa con prescindencia del procedimiento de licitación, con aquellas cooperativas sociales debidamente acreditas ante el MIDES. III) GASTROCOOP es una cooperativa social debidamente constituida con fecha 27 de diciembre de 2007, inscripta en el Ministerio de Desarrollo Social -Registro de Cooperativas Sociales- con el Nº 85, que desarrolla su actividad en el rubro gastronómico, integrada por personas con discapacidad leve egresados del Centro de Capacitación en Gastronomía para Jóvenes con Discapacidad de la Fundación Instituto Pisco Pedagógico Uruguayo (IPPU), institución esta última que cuenta con el apoyo y colaboración de la Intendencia de Montevideo para el funcionamiento de dicho Centro (Resolución 1414/13 de fecha 8 de abril del 2013. V) El Centro Cultural Terminal Goes funciona en el ámbito del Municipio C, desarrollando una importante actividad socio cultural en la zona y cuenta con los espacios y la infraestructura necesarios para la instalación y funcionamiento de una cafetería, lo cual hasta el momento no se ha concretado por falta de interesados en prestar dicho servicio, a pesar de los llamados realizados que quedaron desiertos (expedienets 3008-000286-11). VI) La Comisión Especial Delegada Asesora y de Apoyo a la Gestión del Centro Cultural Terminal Goes (creada por Resolución 1993/12 de fecha 22 de mayo del 2012) definió la posibilidad de consultar a instituciones en el rubro gastronómico vinculadas al trabajo con personas con discapacidades leves para la realización de experiencis laborales y con la finalidad de inclusión social de las mismas. VII) En ese marco GASTROCOOP presentó al Municipio C una propuesta para la explotación de una cafetería en el Centro Cultural Terminal Goes, en la que se detallan ampliamente las condiciones de prestación del servicio y se documenta en el Anexo 1 que se suscribe conjuntante con el presente, habiendo asímimo acredita experiencia en el rubro a través de convenios celebrados anteriormente con otras instituciones públicas y privadas. V) Por las razones expuestas y en el marco de la política social que la Intendencia lleva a cabro a través de convenios educativos laborales y de inclusión social, el Gobierno Municipal C entiende conveniente suscribir un convenio con la citada cooperativa social para que la misma realice la explotación de la Cafetería del Centro Cultura Terminal Goes en las condiciones de la propuesta presentada y las que surgen de este instrumento. SEGUNDO. Objeto. El Gobierno Municipal C autoriza el uso con caracter precario y revocable a la Cooperativa Social GASTROCOOP del espacio del Centro Cultural Terminal Goes que se individualiza en el croquis adjunto (Anexo 2) para la instalación y explotación en el mismo de una Cafetería, obligándose esta última a brindar dicho servicio en las condiciones detalladas en la propuesta de dicha institución (Anexo 1). TERCERO. Obligaciones del Gobierno Municipal C. El Gobierno Municipal C se obliga a: a) proporcionar a la Cooperativa los lugares físicos para la instalación de la Cafetería y prestación de los servicios acordados, b) el pago de los consumos de energía eléctrica y agua corriente de que se sirva la Cafetería.CUARTO. Obligaciones de GASTROCOOP. La Cooperativa se obliga a: a) instalar y prestar el servicio de Cafetería en las condiciones que surgen de su propuesta (Anexo 1) en cuanto a la adaptación del espacio a utilizar, el equipamiento del mismo, las caracteristicas del servicio, el horario a cumplir, los productos a comercializar y sus precios (debiendo ofrecer al menos un menú de bajo costo por día) y fundamentalmente los recursos humanos a emplear para el cumplimiento de la finalidad perseguida por la institución de acuerdo a lo que surge de la cláusula de antecedentes, b) realizar la limpieza de los baños y mantenimiento los insumos para su correcto funcionamiento desde la hora 16 hasta el cierre del Centro Cultural, c) cuidar y mantener en excelentes condiciones el área asignada para el desarrollo de la actividad y el mobiliario existente, reparando inmediatamente por su cuenta y costo cualquier rotura que se produjere, d) tomar a su cargo todos los gastos de instalación, reformas y equipamiento que fueren necesarios para el cumplimiento del servicio, e) obtener las habilitaciones o autorizaciones que fueran necesarias para la actividad gastronómica a desarrollar, siendo responsable de las infracciones y multas en que se incurriere, f) observar la normas de higiene aplicables al cumplimiento de la labor a realizar, g) cumplir con todas las normas en materia laboral, fiscal y de seguridad social que correspondiere, debiendo presentar al Municipio C la respectiva documentación acreditante cuando éste lo solicitare, h) tomar a su cargo todas las responsabilidades emergentes de la actividad que se desarrolle, incluso daños a terceros ya sea en su persona o en sus bienes e i) devolver el local y sus instalaciones a la finalización del presente convenio en las buenas condiciones de conservación en que los recibió. QUINTO. Rescisión. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la Cooperativa el Gobierno Municipal C podrá proceder a rescindir unilateralmente el presente convenio, si notificada del mismo ésta no lo rectificare. SEXTO. Mora automática. Las partes acuerdan la mora de pleno derecho. SEPTIMO. Domicilios y Comunicaciones. Las partes fijan domicilios especiales en los indicados precedentemente como suyos y acuerdan la validez de las notificaciones que a los mismos se realicen por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio fehaciente que diere certeza en cuanto a su realización. OCTAVO. Personería y Representación. La Cooperativa acredita su personería jurídica y la represenatación invocada por los comparecientes con certificado notarial de personería jurídica vigente y representación de la Cooperativa. Para constancia de lo actuado las partes firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez Sotelo,Concejal