Resolución N° 182/13/0113
Nro de Expediente:

 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/5/2013


Tema:
VARIOS

Resumen:
Delegar en los Directores de los Servicios Centros Comunales Zonales Nº 3, 15 y 16, la expedición de testimonios de documentos o actuaciones administrativas que se expidan en el cumplimiento del artículo 166 del Código General del Proceso.

Montevideo, 2 de Mayo de 2013.-
 
      VISTO: el artículo R.84, expedición de testimonios;
      RESULTANDO: 1o.) que según el Artículo 166 del Código General del Proceso dispone que la expedición de testimonios, solo podrán ser autorizadas por el/la Secretario/a General, por los/las Directores Generales de los Departamentos y por los/las Alcaldes/as;
      2o.) que en el mismo se establece que dichas autorizadas, pueden delegar a quienes ellos designen;
      CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Delegar en los Directores de los Servicios Centros Comunales Zonales Nº 3, 15, 16 y Director Coordinador de este Municipio, la expedición de testimonios de documentos o actuaciones administrativas que se expidan en el cumplimiento del artículo 166 del Código General del Proceso.
      2.- Comuníquese a la Secretaría General y a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase por su orden - al Despacho de este Municipio para notificar a los Servicios Centros Comunales Zonales Nº 3, 15, 16 y a Asesoría Jurídica.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez Sotelo,Concejal