Resolución N° 15/23/0112
Nro de Expediente:
2016-3230-98-000803
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/2/2023


Tema:
MULTA MESAS Y SILLAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 5.00 (Unidades Reajustables cinco con cero centésimos), a la empresa Igor Santander Figueredo, C.I. 1.670.418-9, R.U.T. 110 104 300 012

Montevideo, 6 de Febrero de 2023.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a gastronomía, perteneciente a la empresa Igor Santander Figueredo, C.I. 1.670.418-9, R.U.T. 110 104 300 012, sito en la calle Juan Paullier Nº 1050, con igual domicilio a los efectos legales;
    RESULTANDO: 1º) que en relevamiento realizado por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, se pudo comprobar que el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por haberse vencido el plazo otorgado para presentar el seguro de responsabilidad civil, en mérito a la notificación realizada el día 27/09/2022;
    2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 5.00, por infracción a lo dispuesto por Resolución Nº 4890/11, de los Dec. 32082 y 21626 y artículo D.2346.10 y D. 2346.11 del Digesto Departamental y disponer el retiro inmediato de las mesas y sillas de la vía publica hasta tanto no se presente la regularización;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    3º) que el Concejo Municipal - Municipio B, manifiesta su conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Aplicar una multa de U.R. 5.00 (Unidades Reajustables cinco con cero centésimos), a la empresa Igor Santander Figueredo, C.I. 1.670.418-9, R.U.T. 110 104 300 012, responsable del establecimiento destinado a gastronómia, sito en la calle Juan Paullier Nº 1050, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido de inmediato, el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
    3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 a efectos de notificar al infractor.
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal