Resolución N° 220/18/0112
Nro de Expediente:
2018-3230-98-000631
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/5/2018


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio a celebrarse entre el Municipal b y la empresa Tiendas Montevideo S.A.-

Montevideo, 10 de Mayo de 2018.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas el convenio suscripto con la empresa Tiendas Montevideo S.A.;
      RESULTANDO: 1o.) que la empresa presento nota informando su interés en seguir acondicionando el espacio público Siles Zuazo sito en la calle Santiago de Chile esquina La Cumparsita;
      2o.) que a través de la ejecución del convenio se procuraría el mejoramiento en beneficio de la comunidad de dicho del espacio público, dentro del territorio del Municipio b;
      CONSIDERANDO: que se entiende pertinente proveer de conformidad;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Convalidar el siguiente texto de convenio celebrado entre el Municipio B y la empresa Tiendas Montevideo S.A.: CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el diez de abril de dos mil dieciocho, COMPARECEN: POR UNA PARTE: El Municipio B, con domicilio en la calle Joaquín Requena Nº 1701 de esta ciudad, representado en este acto por el Alcalde, Sr. Carlos Varela Ubal, C.I. 1.930.739-6; y POR OTRA PARTE : La empresa Tiendas Montevideo S.A. (en adelante la empresa), R.U.T. 210165660015, con domicilio en la calle Santiago de Chile No. 875 de esta ciudad, representada por Daniel Araja Bisio, C.I. 1.208.804-0, en su calidad de Presidente del Directorio de la sociedad, quienes acuerdan el siguiente convenio de patrocinio: PRIMERO: Antecedentes.- I) Por nota presentada ante el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 (Municipio B), la empresa Tiendas Montevideo S.A. propone reacondionar el espacio público denominado Siles Zuazo, sito en la calle Santiago de Chile esquina La Cumparsita; II) La empresa presenta propuesta para realizar replanteo del proyecto del Arq. Alejandro Viñas para delimitar las zonas de veredas y canteros. Siendo las veredas de hormigón armado con malla electrosoldada y rebajes de cordón con rampa de hormigón armado con malla, delimitándose los sectores de césped con cordonetas de hormigón armado, recomponiéndose el césped en las zonas que sea necesario, plantándose arbustos en el centro del cantero.- III) Esta propuesta cuenta con informe favorable del Sector Arquitectura y Urbanismo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y la Dirección del Servicio y la opinión favorable del Gobierno Municipal b.- SEGUNDO: Objeto.- El objeto del presente convenio es el reacondicionamiento del espacio público de referencia.- TERCERO: Obligaciones de la empresa.- La Empresa se obliga a realizar: a) Replanteo y nivelación a fin de delimitar las zonas de veredas y canteros. b) Realizar veredas de hormigón armado. c) Rebaje de cordón con rampa de hormigón armado. d) Delimitación de sectores de césped con cordonetas de hormigón armado de cordonetas en canteros. e) Recomposición de césped y plantación de arbustos en el centro del cantero. f) Realizar el mantenimiento del espacio público hasta la finalización del presente convenio. El reacondicionamiento del espacio deberá estar culminado a los 120 días de la firma del presente convenio. CUARTO: Contrapartida a cambio del Municipio B.- El Municipio B por su parte autoriza el uso del espacio según plano para estacionamiento público y área de esparcimiento, en el marco de lo consignado en la cláusula primera. QUINTO: Plazo.- El presente Convenio rige desde la firma del presente convenio caducando el 10 de julio de 2020. SEXTO: Seguimiento y evaluación.- El seguimiento de la ejecución de este convenio estará a cargo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, que controlará especialmente: I) La realización de las obras, por medio del Equipo Técnico de Arquitectura del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2.- II) Que se cumpla con toda la legislación vigente en lo que tiene que ver con la relación que se trabe con quienes lleven adelante la ejecución de la obra. III) El mantenimiento durante la vigencia del presente convenio.- SEPTIMO: Responsabilidad de la empresa.- La empresa asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación que se trabe entre ella y el personal y/o los profesionales que sean contratados para la ejecución de la obra, así como las obligaciones a generarse con el Banco de Previsión Social por el pago de aportes sociales y con otros organismos estatales y/o privados, respecto de las cuales la Intendencia de Montevideo y el Municipio B serán por completo ajenos. Asimismo, la empresa indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas.- OCTAVO: Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- NOVENO: Derivaciones del Incumplimiento.- Si la empresa no cumpliere todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato o lo hiciese en forma tardía o parcialmente, deberá hacer devolución del predio al Municipio b.- DÉCIMO: Rescisión.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula octava, el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la empresa, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte del Municipio B. Se considerará que la empresa ha incurrido en incumplimiento que amerita la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la empresa declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMO PRIMERO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO SEGUNDO: Comunicaciones.- Cualquier comunicación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha en los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DÉCIMO TERCERO: Acreditación de naturaleza jurídica y Representación.- La Institución acredita su naturaleza jurídica y la representación invocada según certificado que se adjunta, expedido el 22 de febrero de 2018 por la Escribana Magdalena Rafuls Luz. Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2.- Comuníquese a Contaduría General y pase a la Unidad 12 a sus efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal