Resolución N° 22/13/0112
Nro de Expediente:
3220-013361-11
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/1/2013


Tema:
AUTORIZACION MESAS Y SILLAS

Resumen:
Autorizar la instalación de mesas y sillas sin entarimado en la vía pública frente al establecimiento sito en la calle San José Nº 1002, propiedad de la empresa razón social Eduardo Pastorino Beltrami, C.I. 1.459.519-0, RUT 216115120016.-

Montevideo, 24 de Enero de 2013.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la colocación de mesas y sillas sin entarimado en la vía pública; RESULTANDO: 1) Que la empresa razón social Eduardo Pastorino Beltrami, C.I. 1.459.519-0, R.U.T. 216115120016, propietaria del establecimiento que gira en el ramo de gastronomía en el local de la calle San José No. 1002, presentó solicitud ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, para que se la autorice a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando 4.00 metros cuadrados;
      2) Que el Arquitecto Asesor Enrique Casella del citado Servicio entiende viable la autorización con excepción de la mesa con sillas ubicada próxima al árbol existente, la disposición de las 4 mesas con sillas es aceptable desde el punto de vista técnico;
      3) Que, según informa el mencionado Servicio, la nombrada debería pagar mes a mes, como contraprestación, el importe de U.R. 2.00 (Unidades Reajustables dos con cero centésimas);
      CONSIDERANDO: 1) Que la petición se ajusta a las previsiones del Tít. I, Cap. II, Secc. VII -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS, SILLAS Y BANCOS EN LAS ACERAS”- del Lº X, Parte Legislativa, del Vol. X del Digesto Departamental, y del Capítulo IX -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS”- del Tít. III de su Parte Reglamentaria;
      2) Que en tal sentido se ha pronunciado el Sector Arquitectura del citado Servicio, quien recomienda hacer lugar a lo solicitado;
      3) Que la suma relacionada en el Resultando 2) es correcta, estableciendo el art. R.1288.43, lit. a), del cit. Vol. X del Digesto Departamental, y el art. 332, lit. a), del TOTID, que por la instalación de mesas y sillas en la acera y sin entarimados, se abonará mensualmente el importe de U.R. 0.50 por metro cuadrado;
      4) Que se estima conveniente disponer que el pago de los derechos se haga efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
      5) Que el Concejo Municipal - Municipio B ha prestado su conformidad al progreso de la petición en examen; 6) Que los Gobiernos Municipales se encuentran provistos de competencia para decidir solicitudes como la de autos, de acuerdo con la Ley Nº 18.567 y los Decretos Departamentales Nos. 33.209 y 33.322 y, especialmente, el num. 1º, ap. VIII, de la Resolución Nº 3642/10, de 9 de agosto de 2010;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Autorizar con carácter precario y revocable a la empresa razón social Eduardo Pastorino Beltrami, C.I. 1.459.519-0, R.U.T. 216115120016, a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando 4.00 metros cuadrados, frente al local de la calle San José Nº 1002, donde se ubica el establecimiento de su propiedad, que gira en el rubro gastronómico, se entiende que la disposición de las 4 mesas con sillas es aceptable desde el punto de vista técnico con excepción de la mesa con sillas ubicada próxima al árbol existente.-
      2.- Fijar en la suma de U.R. 2.00 (Unidades Reajustables dos con cero cenésimas), el importe a pagar en concepto de derechos de ocupación, que se hará efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.-
      3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General, y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 para la notificación a la interesada y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Federico Davérède,Concejal Municipal