Resolución N° 175/10/0112
Nro de Expediente:
3220-016851-10
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/12/2010


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar multas de U.R. 3.2388 y U.R. 4.9470 al establecimiento destinado a restaurante, ubicado en la calle Bartolomé Mitre No. 1396, propiedad de la empresa Sociedad de Hecho María Peralta y Pablo Di Paolo, R.U.T. 216284120013

Montevideo, 29 de Diciembre de 2010.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle Bartolomé Mitre No.1396 propiedad de la empresa María Peralta y Pablo Di Paolo Sociedad de Hecho, R.U.T. 216284120013, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por falta de habilitación municipal (Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y de la Dirección Nacional de Bomberos y b) se solicita imponer una multa de U.R 3.2388 y otra de U.R. 4.9470 según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84; 2º.) que el Concejo Municipal- Municipio B manifiesta su conformidad;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO MUNICIPAL B
RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R.3.2388 (Unidades Reajustables tres con dos mil trescientos ochenta y ocho diezmilésimas) y otra de U.R. 4.9470 (Unidades Reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientos setenta diezmilésimas) a la empresa María Peralta y Pablo Di Paolo Sociedad de Hecho, R.U.T. 216284120013, propietaria del establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle Bartolomé Mitre Nº 1396, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, si las multas permanecieran impagas, el Servicio Centro Comunal Zonal No.1 comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de las mismas.-
      3.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.
Carlos Varela Ubal,Alcalde.-

Federico Davérède,Concejal Municipal