Resolución N° 21/11/0112
Nro de Expediente:
3230-028013-10
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/1/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar multas de U.R. 3.2388 y U.R. 4.9470 al establecimiento destinado a almacén, ubicado en la Avda. Uruguay No. 1496, propiedad de la empresa Pablo Piñeyro Sociedad de Hecho, C.I. 2.990.793-2, R.U.T. 215274990017

Montevideo, 7 de Enero de 2011.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a almacén, sito en la Avda Uruguay No.1496, propiedad de la empresa Pablo Piñeyro, Sociedad de Hecho, C.I. 2.990793-2, R.U.T. 215274990017;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por falta de habilitación municipal (Contralor de Edificaciones, Regulación Alimentaria) y de la Dirección Nacional de Bomberos y b) se solicita imponer una multa de U.R.3.2388 y otra de U.R. 4.9470, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        2o.) que el Concejo Municipal- Municipio B, manifiesta su conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL B
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 3.2388 (unidades reajustables tres con dos mil trescientos ochenta y ocho diezmilésimas) y otra de U.R. 4.9470 (unidades reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientos setenta diezmilésimas) a la empresa Pablo Piñeyro, Sociedad de Hecho, C.I. 2.990.793-2, R.U.T. 215274990017, propietaria del establecimiento destinado a almacén, sito en la Avda. Uruguay No.1496, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, si las multas permanecieran impagas, el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de las mismas.-
        3.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificación al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.
Carlos Varela Ubal,Alcalde.-

Federico Davérède,Concejal Municipal