Resolución N° 18/11/0112
Nro de Expediente:
3220-013489-10
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/1/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar cuatro multas de U.R. 5.00 al establecimiento destinado a chivitería, ubicado en la Avda. 18 de Julio No. 950, propiedad de la empresa TABEMOL S.A., R.U.T. 216153940017

Montevideo, 7 de Enero de 2011.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a chivitería, sito en la Avda. 18 de Julio No. 950, perteneciente a la empresa TABEMOL S.A., R.U.T. 216153940017, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 se constató que el mencionado establecimiento cuenta con 4 (cuatro) empleados que carecen de carné de salud, intimándose a la empresa titular, en un plazo de 3 (tres) días hábiles, a presentar el respectivo carné vigente, bajo apercibimiento de aplicación de la sanción correspondiente;
      2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 solicita la aplicación de 4 (cuatro) multas de U.R. 5 cada una, a la firma de obrados, por infringir lo dispuesto al Artículo D. 1127 del Volumen VI del Digesto Municipal;
      3o.) que el Concejo Municipal- Municipio B, manifiesta su conformidad;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las facultades asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE
      1.- Aplicar 4 multas de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) cada una, a la empresa TABEMOL S.A., R.U.T. 216153940017, propietaria del establecimiento destinado a chivitería, sito en la Avda. 18 de Julio No. 950, con igual domicilio a efectos legales por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario, si las multas permanecieran impagas, esta repartición comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de las mismas.-
      3.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 para notificación al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, y demás efectos.
Carlos Varela Ubal,Alcalde.-

Federico Davérède,Concejal Municipal