Resolución N° 105/24/0112
Nro de Expediente:
2020-3220-98-000358
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/3/2024


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar multa de UR 5.00 a la razón social GIRATIEMPO SA RUT 217882810011, sita en calle Cerrito 247/Perez Castellano 1501.-

Montevideo, 7 de Marzo de 2024.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a COFFEE SHOP, propiedad de la firma GIRATIEMPO S.A., RUT 217 882 810 011, sito en la calle Cerrito Nº 247 / Pérez Castellano Nº 1501, con igual domicilio a efectos legales;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 informa que:
    a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por carecer de la habilitación de Locales Comerciales;
    b) se solicita imponer una multa de U.R.5.00, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    3º) que el Concejo Municipal - Municipio B manifiesta su conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Aplicar una multa de U.R.5.00 (Unidades Reajustables cinco con cero centésimas) a la empresa GIRATIEMPO S.A., RUT 217 882 810 011, propietaria del establecimiento destinado a COFFEE SHOP, sito en la calle Cerrito Nº 247 / Pérez Castellano Nº 1501, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.-Intimar en el plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de notificación, a la presentación de las habilitaciones finales o constancia de trámite vigente, requeridas en las actuaciones de control y al pago del monto indicado en el numeral anterior, que deberá ser abonado en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes. En caso de incumplimiento se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
    3.-En este acto se notifica que en caso de incumplimiento a lo intimado, según lo establecido en el Decreto 21626 Art 22, se aplicará sin más trámite una nueva sanción de U.R.7.00 por 1era reincidencia.-
    4.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal