Resolución N° 135/23/0112
Nro de Expediente:
2016-3230-98-000749
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/4/2023


Tema:
DEJAR SIN EFECTO RESOLUCION

Resumen:
Dejar sin efecto la autorización para la instalación de mesas y sillas sin entarimado en acera, otorgada por Resolución Nº 138/15/0112, de fecha 5 de marzo de 2015, a la empresa razón social BAMETIR S.A., RUT 215 158 540 019, sita en la calle Joaquín Requena Nº 1394

Montevideo, 21 de Abril de 2023.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de autorización de mesas y sillas sin entarimado en la vía pública;
    RESULTANDO: 1º) que la empresa razón social BAMETIR S.A., RUT 215 158 540 019, propietaria del establecimiento comercial destinado a gastronomía, que funciona en el local sito en la calle Joaquín Requena Nº 1394, con igual domicilio a los efectos legales, fue autorizada a instalar mesas y sillas en acera sin entarimado, por Resolución Nº 138/15/0112, de fecha 5 de marzo de 2015;
    2º) que la empresa de referencia no ha presentado la póliza de responsabilidad civil y asimismo mantiene una deuda con respecto al pago mensual por ocupación de espacio, por lo cual se solicita dejar sin efecto la autorización de referencia, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamenteales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    3º) que el Concejo Municipal - Municipio B, manifiesta su conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Dejar sin efecto la autorización para la instalación de mesas y sillas sin entarimado en acera, otorgada por Resolución Nº 138/15/0112, de fecha 5 de marzo de 2015, a la empresa razón social BAMETIR S.A., RUT 215 158 540 019, sita en la calle Joaquín Requena Nº 1394 con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido de inmediato, el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
    3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificación al interesado y demás efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal