Resolución N° 123/20/0112
Nro de Expediente:
2018-3230-98-001797
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/2/2020


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.7.00 (Unidades Reajustables siete con cero centésimas) a la empresa LAGOS FERNÁNDEZ, ÁLVARO MATÍAS, CI 4.796.399-4, RUT 218 342 570 019

Montevideo, 14 de Febrero de 2020.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a RESTAURANT/PIZZERIA, propiedad de la empresa LAGOS FERNÁNDEZ, ÁLVARO MATÍAS, CI 4.796.399-4, RUT 218 342 570 019, sito en la calle Joaquín Requena Nº 1351, con igual domicilio a efectos legales;
    RESULTANDO: 1º.) 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por carecer de la habilitación de Locales Comerciales y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas; b) se solicita imponer una multa de U.R.7.00 (1ra reincidencia), según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84
    2º.) que el Concejo Municipal- Municipio B manifiesta su conformidad;

    CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
1.- Aplicar una multa de U.R.7.00 (Unidades Reajustables siete con cero centésimas) a la empresa LAGOS FERNÁNDEZ, ÁLVARO MATÍAS, CI 4.796.399-4, RUT 218 342 570 019, sito en la calle Joaquín Requena Nº 1351, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido, en el plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, como asimismo el pago de la suma adeudada deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes en un plazo de 30 (treinta) dias bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones por reincidencia (Art 22 del Decreto 21.626) y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
3.- En este acto se notifica que en caso de incumplimiento a lo intimado, según lo establecido en el Decreto 21626 Art 22, se aplicará sin más trámite una nueva sanción de U.R. 10.00 por 2da. reincidencia.-
4.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Soledad Martinez,Concejala Municipal