Resolución N° 170/13/0112
Nro de Expediente:
3220-003333-13
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/4/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar multa de U.R. 6.4776 y otra de U.R. 9.8940 al establecimiento destinado a taller de bobinados, sito en la calle Julio Herrera y Obes No. 1618/22, propiedad de la empresa IKARIMAR S.R.L., R.U.T. 213234510018.-

Montevideo, 11 de Abril de 2013.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a taller de bobinados, propiedad de la empresa IKARIMAR S.R.L., R.U.T. 213234510018, sito en la calle Julio Herrera y Obes No. 1618/22, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 informa que: a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por falta de habilitación municipal (Contralor de la Edificación), y de la Dirección Nacional de Bomberos, b) se solicita imponer una multa de U.R. 6.4776 y otra de U.R. 9.8940 según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
      2º.) que el Concejo Municipal- Municipio B manifiesta su conformidad;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R 6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientos setenta y seis diezmilésimas) y otra de U.R. 9.8940 (Unidades Reajustables nueve con ocho mil novecientos cuarenta diezmilésimas) a la empresa IKARIMAR S.R.L., R.U.T. 213234510018, propietaria del establecimiento destinado a taller de bobinados, sito en la calle Julio Herrera y Obes No. 1618/22, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido, en el plazo de 60 (sesenta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, como asimismo el pago de la suma adeudada deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes en un plazo de 30 (treinta) dias bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones por reincidencia (Art 22 del Decreto 21.626) y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
      3.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Federico Davérède,Concejal Municipal